Nicaragua #4399 (v.3)

Données de base

Notifiée dans
Validité de la version
01/10/2018 - 01/10/2020
Ancienne version v.3
Membre présentant le rapport
Nicaragua
En vigueur depuis
Date de fin
En vigueur
Description générale
Permiso de Importación de explosivos industriales
Base légale nationale
Disposición 011-05; Creación de la Dirección de Armas Explosivos y Municiones (DAEM).
Ley 510; Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego; Municiones y Explosivos y otros Materiales Relacionados.
Decreto N° 28-052 Reglamento de la Ley 510.
Mécanisme administratif
La regulación tiene por objetivo normar y supervisar la adquisición, tenencia, importación, exportación, fabricación y comercialización de pólvora y artículos pirotécnicos, perdigones y otros materiales relacionados.
La DAEM emite licencia por el término de cinco años. Cada vez que se realiza una importación, éste debe ser en base a un permiso que le autoriza la misma.
Entités responsables
La dirección de Armas; Explosivos y Municiones (DAEM) de la Policía Nacional; basada en la Ley 510 "Ley Especial para el control y Regulación de Armas de Fuego; Municiones y Explosivos y otros Materiales relacionados”.
Version du SH
HS 2017
Cote du document de l'OMC mentionné

Métadonnées

Justifications au regard de l'OMC

XXI:(b)(i) - (i) relating to fissionable materials or the materials from which they are derived;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Signalé comme: Excepciones relativas a seguridad: artículo XXI, inciso b i) relacionado con materiales fisionables o los materiales de los cuales se derivan.
Engagements internationaux (hors OMC)
Partenaires concernés
Partenaires non concernés

Mesures

Restrictions signalées
NAL , NAL-X
Cote
NAL
NAL-X

Lignes tarifaires

3602
36.02
Explosivos Industriales; medios de iniciación y materia prima para su fabricación