Nicaragua #4399 (v.2)
Données de base
- Notifiée dans
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G/MA/QR/N/NIC/2 14/11/2016
- Validité de la version
-
01/10/2016 -
01/10/2018
Ancienne version v.2
- Membre présentant le rapport
- Nicaragua
- En vigueur depuis
- Date de fin
- En vigueur
- Description générale
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Permiso de Importación de explosivos industriales
- Base légale nationale
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Disposición 011-05; Creación de la Dirección de Armas Explosivos y Municiones (DAEM).
Ley 510; Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego; Municiones y Explosivos y otros Materiales Relacionados.
Decreto N° 28-052 Reglamento de la Ley 510. - Mécanisme administratif
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La regulación tiene por objetivo normar y supervisar la adquisición, tenencia, importación, exportación, fabricación y comercialización de pólvora y artículos pirotécnicos, perdigones y otros materiales relacionados.
La DAEM emite licencia por el término de cinco años. Cada vez que se realiza una importación, éste debe ser en base a un permiso que le autoriza la misma. - Entités responsables
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La dirección de Armas; Explosivos y Municiones (DAEM) de la Policía Nacional; basada en la Ley 510 "Ley Especial para el control y Regulación de Armas de Fuego; Municiones y Explosivos y otros Materiales relacionados”.
- Version du SH
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HS 2012
- Cote du document de l'OMC mentionné
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Métadonnées
- Justifications au regard de l'OMC
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XXI:(b)(i) - (i) relating to fissionable materials or the materials from which they are derived;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Signalé comme: Excepciones relativas a seguridad: artículo XXI, inciso b i) relacionado con materiales fisionables o los materiales de los cuales se derivan. - Engagements internationaux (hors OMC)
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- Partenaires concernés
- Partenaires non concernés
Mesures
- Restrictions signalées
- NAL , NAL-X
Cote |
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NAL
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NAL-X
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Lignes tarifaires
3602
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36.02
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Explosivos Industriales; medios de iniciación y materia prima para su fabricación
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