Nicaragua #4399 (v.3)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/3 30/09/2018
- Validez de la versión
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01/10/2018 -
01/10/2020
Versión anterior v.3
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Permiso de Importación de explosivos industriales
- Fundamento jurídico nacional
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Disposición 011-05; Creación de la Dirección de Armas Explosivos y Municiones (DAEM).
Ley 510; Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego; Municiones y Explosivos y otros Materiales Relacionados.
Decreto N° 28-052 Reglamento de la Ley 510. - Mecanismo administrativo
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La regulación tiene por objetivo normar y supervisar la adquisición, tenencia, importación, exportación, fabricación y comercialización de pólvora y artículos pirotécnicos, perdigones y otros materiales relacionados.
La DAEM emite licencia por el término de cinco años. Cada vez que se realiza una importación, éste debe ser en base a un permiso que le autoriza la misma. - Entidades responsables
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La dirección de Armas; Explosivos y Municiones (DAEM) de la Policía Nacional; basada en la Ley 510 "Ley Especial para el control y Regulación de Armas de Fuego; Municiones y Explosivos y otros Materiales relacionados”.
- Versión del SA
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HS 2017
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
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Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XXI:(b)(i) - (i) relating to fissionable materials or the materials from which they are derived;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones relativas a seguridad: artículo XXI, inciso b i) relacionado con materiales fisionables o los materiales de los cuales se derivan. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- NAL , NAL-X
Signatura |
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NAL
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NAL-X
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Líneas arancelarias
3602
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36.02
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Explosivos Industriales; medios de iniciación y materia prima para su fabricación
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