Nicaragua #4399 (v.3)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
01/10/2018 - 01/10/2020
Versión anterior v.3
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Permiso de Importación de explosivos industriales
Fundamento jurídico nacional
Disposición 011-05; Creación de la Dirección de Armas Explosivos y Municiones (DAEM).
Ley 510; Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego; Municiones y Explosivos y otros Materiales Relacionados.
Decreto N° 28-052 Reglamento de la Ley 510.
Mecanismo administrativo
La regulación tiene por objetivo normar y supervisar la adquisición, tenencia, importación, exportación, fabricación y comercialización de pólvora y artículos pirotécnicos, perdigones y otros materiales relacionados.
La DAEM emite licencia por el término de cinco años. Cada vez que se realiza una importación, éste debe ser en base a un permiso que le autoriza la misma.
Entidades responsables
La dirección de Armas; Explosivos y Municiones (DAEM) de la Policía Nacional; basada en la Ley 510 "Ley Especial para el control y Regulación de Armas de Fuego; Municiones y Explosivos y otros Materiales relacionados”.
Versión del SA
HS 2017
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XXI:(b)(i) - (i) relating to fissionable materials or the materials from which they are derived;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones relativas a seguridad: artículo XXI, inciso b i) relacionado con materiales fisionables o los materiales de los cuales se derivan.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
NAL , NAL-X
Signatura
NAL
NAL-X

Líneas arancelarias

3602
36.02
Explosivos Industriales; medios de iniciación y materia prima para su fabricación