Costa Rica #1603 (v.2)
Données de base
- Notifiée dans
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G/MA/QR/N/CRI/3 22/10/2018
- Validité de la version
-
01/10/2016 -
30/09/2022
Ancienne version v.2
- Membre présentant le rapport
- Costa Rica
- En vigueur depuis
- Date de fin
- En vigueur
- Description générale
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Autorización de importación de precursores y sustancias químicas; incluido el sellado.
- Base légale nationale
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Ley Sobre Estupefacientes; Sustancias Psicotrópicas; Drogas de uso no Autorizado y Actividades Conexas (Ley 8204 publicada en La Gaceta N° 8 del 11-02-2002) y sus reformas.
Decreto Ejecutivo Nº 35761-MP-MSP-H-COMEX-S; publicado en La Gaceta N° 40 del 26 de febrero del 2010.
Reglamento General a la Ley 8204 y sus Reformas (Decreto Ejecutivo 36948-MP-SP-JP-H-S publicado en el Alcance N° 8 a La Gaceta N° 12 del 17 de enero del 2012. - Mécanisme administratif
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La Unidad de Control y Fiscalización de Precursores del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) del Ministerio de la Presidencia es la entidad encargada de aplicar los requisitos relacionados con la autorización de importaciones; exportaciones o reexportaciones de sustancias químicas; productos; preparados farmacéuticos o máquinas controladas de los incluidos en los artículos 51 y 54 del Reglamento General a la Ley 8204.
- Entités responsables
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Unidad de Control y Fiscalización de Precursores del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) del Ministerio de la Presidencia
- Version du SH
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HS 2017
- Cote du document de l'OMC mentionné
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Métadonnées
- Justifications au regard de l'OMC
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XX:(a) - (a) necessary to protect public morals;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Signalé comme: Artículo XX (a) del GATT; excepción general para no impedir la aplicación de medidas necesarias para proteger la moral pública.En este sentido; un objetivo adicional de esta medida es regular las actividades financieras con el fin de evitar la penetración de capitales provenientes de delitos graves de conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 8204 y de todos los mecanismos o procedimientos que puedan servir como medios para legitimar capitales.XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Signalé comme: Artículo XX (b) del GATT. Excepción general para no impedir la aplicación de las medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. Esta restricción busca regular el suministro; prescripción; administración; manipulación; uso; tenencia; tráfico; elaboración; producción; distribución y comercialización de drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica incluidos en los distintos instrumentos nacionales e internacionales que regulan esta materia; sin perjuicio de lo ordenado sobre esta materia en la Ley General de Salud.Dentro de los compromisos internacionales; se encuentran: - Engagements internationaux (hors OMC)
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- Partenaires concernés
- Partenaires non concernés
Mesures
- Restrictions signalées
- NAL
Cote |
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NAL
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Lignes tarifaires
28
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28
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Sustancias químicas
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29
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29
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Sustancias químicas
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30
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30
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Productos farmacéuticos
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38
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38
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Sustancias químicas
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8422
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84.22
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Máquinas controladas:máquinas para encapsular productos farmacéutico; alimentarios y de cualquier ot...
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