Costa Rica #1603 (v.2)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
01/10/2016 - 30/09/2022
Versión anterior v.2
Miembro informante
Costa Rica
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Autorización de importación de precursores y sustancias químicas; incluido el sellado.
Fundamento jurídico nacional
Ley Sobre Estupefacientes; Sustancias Psicotrópicas; Drogas de uso no Autorizado y Actividades Conexas (Ley 8204 publicada en La Gaceta N° 8 del 11-02-2002) y sus reformas.
Decreto Ejecutivo Nº 35761-MP-MSP-H-COMEX-S; publicado en La Gaceta N° 40 del 26 de febrero del 2010.
Reglamento General a la Ley 8204 y sus Reformas (Decreto Ejecutivo 36948-MP-SP-JP-H-S publicado en el Alcance N° 8 a La Gaceta N° 12 del 17 de enero del 2012.
Mecanismo administrativo
La Unidad de Control y Fiscalización de Precursores del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) del Ministerio de la Presidencia es la entidad encargada de aplicar los requisitos relacionados con la autorización de importaciones; exportaciones o reexportaciones de sustancias químicas; productos; preparados farmacéuticos o máquinas controladas de los incluidos en los artículos 51 y 54 del Reglamento General a la Ley 8204.
Entidades responsables
Unidad de Control y Fiscalización de Precursores del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) del Ministerio de la Presidencia
Versión del SA
HS 2017
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(a) - (a) necessary to protect public morals;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Artículo XX (a) del GATT; excepción general para no impedir la aplicación de medidas necesarias para proteger la moral pública.En este sentido; un objetivo adicional de esta medida es regular las actividades financieras con el fin de evitar la penetración de capitales provenientes de delitos graves de conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 8204 y de todos los mecanismos o procedimientos que puedan servir como medios para legitimar capitales.

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Artículo XX (b) del GATT. Excepción general para no impedir la aplicación de las medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. Esta restricción busca regular el suministro; prescripción; administración; manipulación; uso; tenencia; tráfico; elaboración; producción; distribución y comercialización de drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica incluidos en los distintos instrumentos nacionales e internacionales que regulan esta materia; sin perjuicio de lo ordenado sobre esta materia en la Ley General de Salud.Dentro de los compromisos internacionales; se encuentran:
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
NAL
Signatura
NAL

Líneas arancelarias

28
28
Sustancias químicas
29
29
Sustancias químicas
30
30
Productos farmacéuticos
38
38
Sustancias químicas
8422
84.22
Máquinas controladas:máquinas para encapsular productos farmacéutico; alimentarios y de cualquier ot...