Costa Rica #1603 (v.3)

Données de base

Notifiée dans
Validité de la version
30/09/2022 - 31/01/2023
Ancienne version v.3
Membre présentant le rapport
Costa Rica
En vigueur depuis
Date de fin
En vigueur
Description générale
Autorización de importación de precursores y sustancias químicas; incluido el sellado.
Base légale nationale
Ley Sobre Estupefacientes; Sustancias Psicotrópicas; Drogas de uso no Autorizado y Actividades Conexas (Ley 8204 publicada en La Gaceta N° 8 del 11-02-2002) y sus reformas.
Decreto Ejecutivo Nº 35761-MP-MSP-H-COMEX-S; publicado en La Gaceta N° 40 del 26 de febrero del 2010.
Reglamento General a la Ley 8204 y sus Reformas (Decreto Ejecutivo 36948-MP-SP-JP-H-S publicado en el Alcance N° 8 a La Gaceta N° 12 del 17 de enero del 2012.
Mécanisme administratif
La Unidad de Control y Fiscalización de Precursores del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) del Ministerio de la Presidencia es la entidad encargada de aplicar los requisitos relacionados con la autorización de importaciones; exportaciones o reexportaciones de sustancias químicas; productos; preparados farmacéuticos o máquinas controladas de los incluidos en los artículos 51 y 54 del Reglamento General a la Ley 8204.
Entités responsables
Unidad de Control y Fiscalización de Precursores del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) del Ministerio de la Presidencia
Version du SH
HS 2017
Cote du document de l'OMC mentionné

Métadonnées

Justifications au regard de l'OMC

XX:(a) - (a) necessary to protect public morals;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Signalé comme: Artículo XX (a) del GATT; excepción general para no impedir la aplicación de medidas necesarias para proteger la moral pública.En este sentido; un objetivo adicional de esta medida es regular las actividades financieras con el fin de evitar la penetración de capitales provenientes de delitos graves de conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 8204 y de todos los mecanismos o procedimientos que puedan servir como medios para legitimar capitales.

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Signalé comme: Artículo XX (b) del GATT. Excepción general para no impedir la aplicación de las medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. Esta restricción busca regular el suministro; prescripción; administración; manipulación; uso; tenencia; tráfico; elaboración; producción; distribución y comercialización de drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica incluidos en los distintos instrumentos nacionales e internacionales que regulan esta materia; sin perjuicio de lo ordenado sobre esta materia en la Ley General de Salud.Dentro de los compromisos internacionales; se encuentran:
Engagements internationaux (hors OMC)
Partenaires concernés
Partenaires non concernés

Mesures

Restrictions signalées
NAL
Cote
NAL

Lignes tarifaires

28
28
Sustancias químicas
29
29
Sustancias químicas
30
30
Productos farmacéuticos
38
38
Sustancias químicas
8422
84.22
Máquinas controladas:máquinas para encapsular productos farmacéutico; alimentarios y de cualquier ot...