Nicaragua #4418 (v.5)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2022 - 30/09/2024
Versión anterior v.5
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Permiso para la exportación e importación de especies de fauna silvestre
Fundamento jurídico nacional
Decreto 8-98; normas y procedimientos para la exportación e importación de especies de flora y fauna silvestre. A través del decreto 8-98 se oficializa la adhesión de Nicaragua a la Convención CITES y todo el marco legal que lo establece.

Decreto 20-2017 "Sistemas de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el manejo sostenible de los recursos naturales”. Publicado en la Gaceta No. 228 en noviembre 2017.
Mecanismo administrativo
La Autoridad de Aplicación es el MARENA. En base al Decreto 20-2017, el MARENA emite los permisos para el comercio internacional (exportación, importación, reexportación) de especies de flora y fauna silvestres.
Entidades responsables
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA)
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para proteger a los animales.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)

Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (CITES)

Notificada como: Nicaragua es país parte de la Convención CITES desde el año 1977.
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
NAL-X
Signatura
NAL
NAL-X

Líneas arancelarias

00
N/A
"Manigordo, Ocelote Caucel, Tigrillo [Gato atigrado, Gato tigre, Gato tigrillo, Tirica] Caucel, Tigr...
0106
ex 01.06
Manigordo, Ocelote Caucel, Tigrillo [Gato atigrado, Gato tigre, Gato tigrillo, Tirica] Caucel, Tigri...