Nicaragua #4418 (v.3)
Datos básicos
- Notificada en
-
G/MA/QR/N/NIC/3 30/09/2018
- Validez de la versión
-
01/10/2018 -
01/10/2020
Versión anterior v.3
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
-
Permiso para la exportación e importación de especies de fauna silvestre
- Fundamento jurídico nacional
-
Decreto 8-98; normas y procedimientos para la exportación e importación de especies de flora y fauna silvestre.
Decreto 20-2017 "Sistemas de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el manejo sostenible de los recursos naturales”. Publicado en la Gaceta No. 228 del 29 noviembre 2017. - Mecanismo administrativo
-
La Autoridad de Aplicación es el MARENA. A través del decreto 8-98 se oficializa la adhesión de Nicaragua a la Convención CITES y todo el marco legal que establece. En base al Decreto 20-2017; el MARENA emite los permisos para el comercio internacional (exportación; importación; reexportación) de especies de flora y fauna silvestres.
- Entidades responsables
-
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA)
- Versión del SA
-
HS 2017
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
-
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
-
XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para proteger a los animales. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
-
- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- NAL
Signatura |
---|
NAL
|
NAL-X
|
Líneas arancelarias
0106
|
0106
|
Manigordo; OceloteCaucel; Tigrillo [Gato atigrado; Gato tigre; Gato tigrillo; Tirica] Caucel; Tigril...
|
|