Nicaragua #4418 (v.3)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
01/10/2018 - 01/10/2020
Versión anterior v.3
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Permiso para la exportación e importación de especies de fauna silvestre
Fundamento jurídico nacional
Decreto 8-98; normas y procedimientos para la exportación e importación de especies de flora y fauna silvestre.
Decreto 20-2017 "Sistemas de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el manejo sostenible de los recursos naturales”. Publicado en la Gaceta No. 228 del 29 noviembre 2017.
Mecanismo administrativo
La Autoridad de Aplicación es el MARENA. A través del decreto 8-98 se oficializa la adhesión de Nicaragua a la Convención CITES y todo el marco legal que establece. En base al Decreto 20-2017; el MARENA emite los permisos para el comercio internacional (exportación; importación; reexportación) de especies de flora y fauna silvestres.
Entidades responsables
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA)
Versión del SA
HS 2017
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para proteger a los animales.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
NAL
Signatura
NAL
NAL-X

Líneas arancelarias

0106
0106
Manigordo; OceloteCaucel; Tigrillo [Gato atigrado; Gato tigre; Gato tigrillo; Tirica] Caucel; Tigril...