Nicaragua #4418 (v.2)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
01/10/2016 - 01/10/2018
Versión anterior v.2
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Permiso para la exportación e importación de especies de fauna silvestre
Fundamento jurídico nacional
Decreto 8-98, normas y procedimientos para la exportación e importación de especies de flora y fauna silvestre.
Mecanismo administrativo
La Autoridad de Aplicación es el MARENA. A través del decreto 8-98 se oficializa la adhesión de Nicaragua a la Convención CITES y todo el marco legal que establece. El MARENA emite los permisos para el comercio internacional (exportación, importación, reexportación) de especies de flora y fauna silvestres.
Entidades responsables
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA)
Versión del SA
HS 2012
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para proteger a los animales.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
NAL
Signatura
NAL
NAL-X

Líneas arancelarias

0106
0106
Manigordo; OceloteCaucel; Tigrillo [Gato atigrado; Gato tigre; Gato tigrillo; Tirica] Caucel; Tigril...