Nicaragua #4418 (v.6)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2024 - actual
Versión activa actual v.6
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Permiso para la exportación e importación de especies de fauna silvestre
Fundamento jurídico nacional
Decreto N° 8-98, Normas y Procedimientos para la Exportación e Importación de Especies de Flora y Fauna Silvestre.
Decreto N° 20-2017, "Sistemas de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el manejo sostenible de los Recursos Naturales", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 228 de noviembre 2017.
Mecanismo administrativo
La autoridad de aplicación es el MARENA, en base al Decreto 20-2017, el MARENA emite los permisos para el comercio internacional (exportación, importación, reexportación) de especies de flora y fauna silvestres.
Entidades responsables
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA)
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para proteger a los animales.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)

Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (CITES)

Notificada como: Nicaragua es país parte de la Convención CITES desde el año 1977.
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
NAL-X
Signatura
NAL
NAL-X

Líneas arancelarias

00
N/A
"Manigordo, Ocelote Caucel, Tigrillo [Gato atigrado, Gato tigre, Gato tigrillo, Tirica] Caucel, Tigr...
0106
ex 01.06
Manigordo, Ocelote Caucel, Tigrillo [Gato atigrado, Gato tigre, Gato tigrillo, Tirica] Caucel, Tigri...