Cómo notificar las restricciones cuantitativas

Procedimientos de notificación

Los procedimientos y formatos para la notificación de restricciones cuantitativas se encuentran en la Decisión de 2012 sobre los Procedimientos de Notificación de Restricciones Cuantitativas. El objetivo de esta Decisión es aumentar la transparencia sobre las prohibiciones y demás restricciones introducidas o mantenidas por los Miembros en el comercio de mercancías, incluida la justificación jurídica de dichas medidas con arreglo a las normas de la OMC.

La notificación puede presentarse en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC (español, francés o inglés) y se puede enviar por correo electrónico utilizando el Formato de notificación: descargar aquí (Anexo 1) o en línea a través del Portal de Notificación QR disponible aquí:

Portal de Notificaciones de Restricciones Cuantitativas de Miembros

¿Qué tipo de medidas deben incluirse en la notificación?

En el anexo 2 de la Decisión sobre las restricciones cuantitativas figura una lista indicativa de 10 medidas sujetas a prescripciones en materia de notificación, incluida una lista de símbolos que han de utilizarse en las notificaciones.
El Miembro notificante tiene que especificar si la medida notificada afecta a la importación y/o a la exportación, y si tiene carácter "estacional". En esos casos, se añadirá al símbolo correspondiente, según proceda, el sufijo "S" para las restricciones estacionales y "X" para las restricciones a la exportación.
Se puede incluir más de un símbolo en la notificación, ya que una restricción cuantitativa puede referirse a una o más medidas.
Ejemplo: el Miembro aplica una prohibición temporal de importación, el símbolo "P S" se indicará en la notificación. Ejemplo: el Miembro aplica una licencia de exportación no automática, el símbolo "NAL X" se indicará en la notificación. Ejemplo: el Miembro aplica una prohibición condicional por la cual se prohíbe la importación de una determinada mercancía a menos que el importador obtenga un permiso o licencia especial. Los símbolos "CP" y "NAL" se indicarán en la notificación.
Medidas que no abarca la Decisión sobre las restricciones cuantitativas (nota 1 de pie de página de la Decisión) Símbolo Sufijo (según proceda)
Prohibición P X: exportación
S: estacional
Prohibición, excepto en determinadas condiciones CP
Contingente global GQ
Contingente global asignado por países GQC
Contingente bilateral (es decir, todo lo que no sea un contingente global) BQ
Régimen de licencias no automáticas NAL
Restricciones cuantitativas aplicadas mediante transacciones de comercio de Estado STR
Reglamentación sobre contenido nacional MXR
Precio mínimo a partir del cual se establece una restricción cuantitativa MPR
Limitación "voluntaria" de las exportaciones VER

¿Qué tipos de medidas no es necesario notificar?

La Decisión excluye una serie de medidas que no es necesario incluir en la notificación de restricciones cuantitativas Se trata de medidas que, en principio, podrían considerarse restricciones cuantitativas en el sentido del artículo XI del GATT de 1994, pero que están sujetas a normas más especializadas y a obligaciones de notificación en otros lugares, así como de medidas que, por definición, quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo XI. Por ejemplo, los Miembros decidieron excluir expresamente del ámbito de aplicación de la Decisión las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) y los obstáculos técnicos al comercio (OTC) para no crear obligaciones de notificación demasiado complejas y onerosas. Al mismo tiempo, la Decisión establece que los contingentes arancelarios (que se consideran una medida "arancelaria") y los procedimientos automáticos de licencias de importación (que por definición no restringen el comercio) no son restricciones cuantitativas y, por lo tanto, están excluidos del requisito de notificación.

Medidas que no están abarcadas por la Decisión sobre las restricciones cuantitativas

  • 1. MSF
  • 2. OTC
  • 3. Licencias automáticas de importación
  • 4. Contingentes arancelarios
  • 5. Impuestos a la exportación