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Que es una restriccion cuantitativa?
Las restricciones cuantitativas estan reguladas por el articulo XI del GATT de 1994, que preve la eliminacion general de todas las "prohibiciones o restricciones -aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas-" a la importacion o exportacion de mercancias, "ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importacion o de exportacion, o por medio de otras medidas". El articulo XI no proporciona una definicion exhaustiva de lo que constituye una restriccion cuantitativa. Si no deberia ser dificil identificar las prohibiciones a la importacion o a la exportacion, dado que los servicios de aduanas y otras autoridades generalmente mantienen listas de mercancias que no se pueden comercializar, puede resultar mas complicado identificar las medidas que se consideran "restricciones, aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas". Los contingentes (es decir, una cantidad absoluta o un limite monetario a la importacion o exportacion de un producto) y las licencias se reconocen expresamente como medidas que podrian utilizarse para hacer efectiva una prohibicion o restriccion, pero el articulo XI reconoce que podrian imponerse "otras medidas" en vigor para prohibir o restringir el comercio.
La implementacion del Articulo XI ha sido examinada en numerosas disputas del GATT y de la OMC donde los Grupos Especiales y el Organo de Apelacion han encontrado que esta disposicion incluye todas las medidas que prohiben o restringen la importacion, exportacion o venta para la exportacion de productos que no sean medidas que adopten la forma de derechos de aduanas, impuestos u otras cargas. Por ejemplo, ciertos regimenes regulatorios, procedimientos para el tramite de licencias discrecionales o no automaticas de importacion, requisitos de precios minimos de exportacion y de importacion, estrian comprendidas en el ambito de aplicacion del articulo XI.
Para mas informacion sobre las restricciones cuantitativas y la jurisprudencia al respecto, consulte el Indice Analitico del GATT y la OMC:
Estan prohibidas todas las restricciones cuantitativas?
No. Aunque el parrafo 1 del articulo XI del GATT de 1994 preve la eliminacion general de las restricciones cuantitativas, los Miembros pueden introducirlas o mantenerlas en un numero reducido de circunstancias que se consideran excepciones. Entre esas excepciones figuran, por ejemplo, las establecidas en el parrafo 2 del articulo XI; las excepciones generales previstas en el articulo XX del GATT; las excepciones de seguridad nacional contempladas en el articulo XXI del GATT; y las excepciones descritas en otros Acuerdos de la OMC, como el Acuerdo sobre Salvaguardias, el Acuerdo sobre Balanza de Pagos y el Acuerdo sobre la Agricultura.
Cuando un Miembro imponga o mantenga una restriccion cuantitativa como consecuencia de una de estas excepciones, no podra discriminar en su comercio con otros Miembros de la OMC, de conformidad con el articulo XIII del GATT de 1994.
Varios Miembros tambien han notificado que imponen prohibiciones y restricciones al comercio como resultado de obligaciones internacionales asumidas fuera del marco de la OMC, incluido bajo el Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES), el Convenio de Basilea sobre desechos peligrosos, etc. Cuando un Miembro aplica una prohibicion o restriccion al comercio internacional como resultado de uno de esos convenios, tambien debe notificarlo en virtud de la Decision y proporcionar una indicacion de que disposicion de la OMC, en su opinion, permite la introduccion de la medida. Por ejemplo, los Miembros que han notificado medidas mantenidas de conformidad con un acuerdo ambiental multilateral normalmente han indicado el articulo XX del GATT como justificacion juridica de las medidas.
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