Nicaragua #4418 (v.4)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/4 03/11/2020
- Validez de la versión
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01/10/2020 -
30/09/2022
Versión anterior v.4
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Permiso para la exportación e importación de especies de fauna silvestre
- Fundamento jurídico nacional
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Decreto 8-98; normas y procedimientos para la exportación e importación de especies de flora y fauna silvestre. A través del decreto 8-98 se oficializa la adhesión de Nicaragua a la Convención CITES y todo el marco legal que lo establece.
Decreto 20-2017 "Sistemas de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el manejo sostenible de los recursos naturales”. Publicado en la Gaceta No. 228 en noviembre 2017. - Mecanismo administrativo
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La Autoridad de Aplicación es el MARENA. En base al Decreto 20-2017, el MARENA emite los permisos para el comercio internacional (exportación, importación, reexportación) de especies de flora y fauna silvestres.
- Entidades responsables
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El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA)
- Versión del SA
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HS 2017
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para proteger a los animales. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- NAL-X
Signatura |
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NAL
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NAL-X
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Líneas arancelarias
0106
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0106
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Manigordo; OceloteCaucel; Tigrillo [Gato atigrado; Gato tigre; Gato tigrillo; Tirica] Caucel; Tigril...
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