Nicaragua #4394 (v.3)
Base data
- Notified in
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G/MA/QR/N/NIC/4 03/11/2020
- Version validity
-
01/10/2020 -
30/09/2022
Old version v.3
- Reporting member
- Nicaragua
- In force from
- End date
- In force
- General description
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Prohibición al corte y comercialización nacional e internacional de Caoba; Cedro; Pochote; Mangle; Ceibo.
- National legal basis
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Decreto No. 11-2016, aprobado el 27 de junio de 2016, renovación de la Veda por un período de diez años, para el corte, aprovechamiento y comercialización de recursos forestales,
Caoba, Cedro, Pochote, Mangle, Ceibo.
Decreto No. 01-2020, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No.09 del 16 de enero 2020, para la suspensión de la veda. - Administrative mechanism
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La autoridad de aplicación es el INAFOR, en el caso de áreas protegidas el MARENA. Se prohíbe su comercio nacional e internacional en el caso de las especies CITES (Caoba y Cedro).
A partir de 2020 se suspende la veda para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie cedro real y pochote, por un periodo de 12 meses pudiendo ser prorrogable. Se exceptúan las áreas protegidas - Responsible entities
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El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) INAFOR
- HS version
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HS 2017
- Referenced WTO document symbol
Meta data
- WTO justifications
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Reported as: Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para preservar los vegetales. - Non-WTO commitments
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- Affected partners
- Non-affected partners
Measures
- Reported restrictions
- P
Symbol |
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P
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Tariff lines
4403
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4403
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Veda por un período de diez años a partir del año 2016; para el corte; aprovechamiento y comercializ...
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