Nicaragua #4394 (v.5)

Base data

Notified in
Version validity
30/09/2024 - present
Current active version v.5
Reporting member
Nicaragua
In force from
End date
In force
General description
Prohibición al corte y comercialización nacional e internacional de Caoba; Cedro; Pochote; Mangle; Ceibo.
National legal basis
Decreto N° 11-2016, La Gaceta, Diario Oficial N° 123 del 01 de julio de 2016, Renovación de la veda por un período de diez años, para el corte, aprovechamiento y comercialización de recursos forestales, caoba, cedro, pochote, mangle, ceibo.

Decreto Presidencial N°. 02-2024 para la suspensión de la veda para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie de cedro real y pochote, La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 17 de enero de 2024.
Administrative mechanism
La autoridad de aplicación es el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), en el caso de áreas protegidas el MARENA. Se prohíbe su comercio nacional e internacional en el caso de las especies CITES (Caoba y Cedro).
A partir de 2024 se suspende la veda para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie cedro real y pochote, por un período indefinido. Se exceptúan las áreas protegidas.
Responsible entities
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) INAFOR
HS version
HS 2022
Referenced WTO document symbol

Meta data

WTO justifications

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Reported as: Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para preservar los vegetales.
Non-WTO commitments
Affected partners
Non-affected partners

Measures

Reported restrictions
P, P-X
Symbol
P
P-X

Tariff lines

4403
4403
Veda por un período de diez años a partir del año 2016; para el corte; aprovechamiento y comercializ...