Nicaragua #4394 (v.3)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
01/10/2020 - 30/09/2022
Versión anterior v.3
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición al corte y comercialización nacional e internacional de Caoba; Cedro; Pochote; Mangle; Ceibo.
Fundamento jurídico nacional
Decreto No. 11-2016, aprobado el 27 de junio de 2016, renovación de la Veda por un período de diez años, para el corte, aprovechamiento y comercialización de recursos forestales,
Caoba, Cedro, Pochote, Mangle, Ceibo.

Decreto No. 01-2020, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No.09 del 16 de enero 2020, para la suspensión de la veda.
Mecanismo administrativo
La autoridad de aplicación es el INAFOR, en el caso de áreas protegidas el MARENA. Se prohíbe su comercio nacional e internacional en el caso de las especies CITES (Caoba y Cedro).

A partir de 2020 se suspende la veda para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie cedro real y pochote, por un periodo de 12 meses pudiendo ser prorrogable. Se exceptúan las áreas protegidas
Entidades responsables
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) INAFOR
Versión del SA
HS 2017
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para preservar los vegetales.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P
Signatura
P

Líneas arancelarias

4403
4403
Veda por un período de diez años a partir del año 2016; para el corte; aprovechamiento y comercializ...