Nicaragua #4394 (v.5)
Données de base
- Notifiée dans
-
G/MA/QR/N/NIC/6 10/12/2024
- Validité de la version
-
30/09/2024 -
actuelle
Version active v.5
- Membre présentant le rapport
- Nicaragua
- En vigueur depuis
- Date de fin
- En vigueur
- Description générale
-
Prohibición al corte y comercialización nacional e internacional de Caoba; Cedro; Pochote; Mangle; Ceibo.
- Base légale nationale
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Decreto N° 11-2016, La Gaceta, Diario Oficial N° 123 del 01 de julio de 2016, Renovación de la veda por un período de diez años, para el corte, aprovechamiento y comercialización de recursos forestales, caoba, cedro, pochote, mangle, ceibo.
Decreto Presidencial N°. 02-2024 para la suspensión de la veda para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie de cedro real y pochote, La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 17 de enero de 2024.
- Mécanisme administratif
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La autoridad de aplicación es el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), en el caso de áreas protegidas el MARENA. Se prohíbe su comercio nacional e internacional en el caso de las especies CITES (Caoba y Cedro).
A partir de 2024 se suspende la veda para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie cedro real y pochote, por un período indefinido. Se exceptúan las áreas protegidas.
- Entités responsables
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El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) INAFOR
- Version du SH
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HS 2022
- Cote du document de l'OMC mentionné
Métadonnées
- Justifications au regard de l'OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Signalé comme: Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para preservar los vegetales. - Engagements internationaux (hors OMC)
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- Partenaires concernés
- Partenaires non concernés
Mesures
- Restrictions signalées
- P, P-X
Cote |
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P
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P-X
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Lignes tarifaires
4403
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4403
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Veda por un período de diez años a partir del año 2016; para el corte; aprovechamiento y comercializ...
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