Nicaragua #754 (v.3)

Données de base

Notifiée dans
Validité de la version
30/09/2022 - 30/09/2024
Ancienne version v.3
Membre présentant le rapport
Nicaragua
En vigueur depuis
Date de fin
En vigueur
Description générale
Prohibición a la importación de vehículos automóviles nuevos o
Base légale nationale
Artículo 282 (bis) de la Ley No. 822 “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 241 del 17/12/2012 y Ley No. 891 “Ley de Reforma a la Ley No. 822 Ley de Concertación Tributaria” publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 240 del 18/12/2014.
Mécanisme administratif
La prohibición es administrada de conformidad a lo establecido en la Ley No. 822 “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 241 y Ley No. 891 “Ley de Reforma a la Ley No. 822 Ley de Concertación Tributaria”.

La prohibición tiene por objetivo reducir los niveles de accidentalidad vehicular por desperfectos mecánicos en los vehículos automotores que, en razón de sus especificaciones y modelos, no se ajustan a las normas de vialidad o que, por las modificaciones a su diseño original, pueden sufrir desperfectos mecánicos y provocar accidentes que causen la pérdida de vidas.
Entités responsables
Version du SH
HS 2022
Cote du document de l'OMC mentionné

Métadonnées

Justifications au regard de l'OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Signalé comme: Excepción general: Artículo XX (b) del GATT como medida necesaria para proteger la vida de las personas.
Engagements internationaux (hors OMC)
Partenaires concernés
Partenaires non concernés

Mesures

Restrictions signalées
P
Cote
P

Lignes tarifaires

87
ex Capítulo 87
Prohibición a la importación de vehículos automóviles nuevos o usados con timón a la derecha; ya sea...