Nicaragua #754 (v.3)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2022 - 30/09/2024
Versión anterior v.3
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición a la importación de vehículos automóviles nuevos o
Fundamento jurídico nacional
Artículo 282 (bis) de la Ley No. 822 “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 241 del 17/12/2012 y Ley No. 891 “Ley de Reforma a la Ley No. 822 Ley de Concertación Tributaria” publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 240 del 18/12/2014.
Mecanismo administrativo
La prohibición es administrada de conformidad a lo establecido en la Ley No. 822 “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 241 y Ley No. 891 “Ley de Reforma a la Ley No. 822 Ley de Concertación Tributaria”.

La prohibición tiene por objetivo reducir los niveles de accidentalidad vehicular por desperfectos mecánicos en los vehículos automotores que, en razón de sus especificaciones y modelos, no se ajustan a las normas de vialidad o que, por las modificaciones a su diseño original, pueden sufrir desperfectos mecánicos y provocar accidentes que causen la pérdida de vidas.
Entidades responsables
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepción general: Artículo XX (b) del GATT como medida necesaria para proteger la vida de las personas.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P
Signatura
P

Líneas arancelarias

87
ex Capítulo 87
Prohibición a la importación de vehículos automóviles nuevos o usados con timón a la derecha; ya sea...