Nicaragua #4404 (v.2)

Données de base

Notifiée dans
Validité de la version
01/10/2020 - 30/09/2022
Ancienne version v.2
Membre présentant le rapport
Nicaragua
En vigueur depuis
Date de fin
En vigueur
Description générale
Prohibición de la Importación de Sustancias Químicas Precursoras Ácido N- Acetilantranílico; Ácido antranílico y Ácido fenilacético; Así como sus sales y ésteres.
Base légale nationale
Resolución Ministerial No. 103-2011 publicada el 6 de abril del año 2011 (Gaceta No. 70 del 12 abril del 2011)
Mécanisme administratif
Se prohíbe la importación, producción, distribución y comercialización de los productos farmacéuticos, perfumes, plásticos, tintes, cosméticos o cualquier insumo para la salud que hayan sido elaborados utilizando como uno de sus componentes o aditivos las sustancias Ácido N-Acetilantranílico, Ácido antranílico y Ácido fenilacético, sus sales ésteres; así como la producción, distribución y comercialización de las sustancias mencionadas que vayan a ser utilizadas como materia prima ay para cualquier otro uso o concepto.

La Dirección de Farmacia, instancia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud (MINSA), es la encargada de aplicar/administrar la prohibición para la importación de sustancias químicas en mención.
Entités responsables
La Dirección de Farmacia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud
Version du SH
HS 2017
Cote du document de l'OMC mentionné

Métadonnées

Justifications au regard de l'OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Signalé comme: Excepciones generales: artículo XX literal b) del GATT; como medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas.
Engagements internationaux (hors OMC)
Partenaires concernés
Partenaires non concernés

Mesures

Restrictions signalées
P
Cote
P

Lignes tarifaires

29
ex29
Sustancias Químicas Precursoras: Ácido N-Acetilantranílico; Ácido antranílico y Ácido fenilacético;...