Nicaragua #4404 (v.2)
Base data
- Notified in
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G/MA/QR/N/NIC/4 03/11/2020
- Version validity
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01/10/2020 -
30/09/2022
Old version v.2
- Reporting member
- Nicaragua
- In force from
- End date
- In force
- General description
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Prohibición de la Importación de Sustancias Químicas Precursoras Ácido N- Acetilantranílico; Ácido antranílico y Ácido fenilacético; Así como sus sales y ésteres.
- National legal basis
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Resolución Ministerial No. 103-2011 publicada el 6 de abril del año 2011 (Gaceta No. 70 del 12 abril del 2011)
- Administrative mechanism
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Se prohíbe la importación, producción, distribución y comercialización de los productos farmacéuticos, perfumes, plásticos, tintes, cosméticos o cualquier insumo para la salud que hayan sido elaborados utilizando como uno de sus componentes o aditivos las sustancias Ácido N-Acetilantranílico, Ácido antranílico y Ácido fenilacético, sus sales ésteres; así como la producción, distribución y comercialización de las sustancias mencionadas que vayan a ser utilizadas como materia prima ay para cualquier otro uso o concepto.
La Dirección de Farmacia, instancia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud (MINSA), es la encargada de aplicar/administrar la prohibición para la importación de sustancias químicas en mención. - Responsible entities
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La Dirección de Farmacia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud
- HS version
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HS 2017
- Referenced WTO document symbol
Meta data
- WTO justifications
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Reported as: Excepciones generales: artículo XX literal b) del GATT; como medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas. - Non-WTO commitments
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- Affected partners
- Non-affected partners
Measures
- Reported restrictions
- P
Symbol |
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P
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Tariff lines
29
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ex29
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Sustancias Químicas Precursoras: Ácido N-Acetilantranílico; Ácido antranílico y Ácido fenilacético;...
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