Nicaragua #4394 (v.5)

Données de base

Notifiée dans
Validité de la version
30/09/2024 - actuelle
Version active v.5
Membre présentant le rapport
Nicaragua
En vigueur depuis
Date de fin
En vigueur
Description générale
Prohibición al corte y comercialización nacional e internacional de Caoba; Cedro; Pochote; Mangle; Ceibo.
Base légale nationale
Decreto N° 11-2016, La Gaceta, Diario Oficial N° 123 del 01 de julio de 2016, Renovación de la veda por un período de diez años, para el corte, aprovechamiento y comercialización de recursos forestales, caoba, cedro, pochote, mangle, ceibo.

Decreto Presidencial N°. 02-2024 para la suspensión de la veda para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie de cedro real y pochote, La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 17 de enero de 2024.
Mécanisme administratif
La autoridad de aplicación es el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), en el caso de áreas protegidas el MARENA. Se prohíbe su comercio nacional e internacional en el caso de las especies CITES (Caoba y Cedro).
A partir de 2024 se suspende la veda para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie cedro real y pochote, por un período indefinido. Se exceptúan las áreas protegidas.
Entités responsables
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) INAFOR
Version du SH
HS 2022
Cote du document de l'OMC mentionné

Métadonnées

Justifications au regard de l'OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Signalé comme: Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para preservar los vegetales.
Engagements internationaux (hors OMC)
Partenaires concernés
Partenaires non concernés

Mesures

Restrictions signalées
P, P-X
Cote
P
P-X

Lignes tarifaires

4403
4403
Veda por un período de diez años a partir del año 2016; para el corte; aprovechamiento y comercializ...