Nicaragua #4394 (v.5)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2024 - actual
Versión activa actual v.5
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición al corte y comercialización nacional e internacional de Caoba; Cedro; Pochote; Mangle; Ceibo.
Fundamento jurídico nacional
Decreto N° 11-2016, La Gaceta, Diario Oficial N° 123 del 01 de julio de 2016, Renovación de la veda por un período de diez años, para el corte, aprovechamiento y comercialización de recursos forestales, caoba, cedro, pochote, mangle, ceibo.

Decreto Presidencial N°. 02-2024 para la suspensión de la veda para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie de cedro real y pochote, La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 17 de enero de 2024.
Mecanismo administrativo
La autoridad de aplicación es el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), en el caso de áreas protegidas el MARENA. Se prohíbe su comercio nacional e internacional en el caso de las especies CITES (Caoba y Cedro).
A partir de 2024 se suspende la veda para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie cedro real y pochote, por un período indefinido. Se exceptúan las áreas protegidas.
Entidades responsables
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) INAFOR
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para preservar los vegetales.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P, P-X
Signatura
P
P-X

Líneas arancelarias

4403
4403
Veda por un período de diez años a partir del año 2016; para el corte; aprovechamiento y comercializ...