Nicaragua #4376 (v.4)

Données de base

Notifiée dans
Validité de la version
30/09/2022 - 30/09/2024
Ancienne version v.4
Membre présentant le rapport
Nicaragua
En vigueur depuis
Date de fin
En vigueur
Description générale
Permisos especiales para la exportación de los siguientes recursos pesqueros
Base légale nationale
Ley de Pesca y Acuicultura "Ley 489", Gaceta 251 del 27 de diciembre de 2004

Decreto 9-2005 "Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, Gaceta 40, del 25 de febrero de 2005

Decreto Presidencial 24-2017, Actualización de las Medidas de Ordenamiento para la Pesquería del Pepino de Mar del Litoral Caribe.
Acuerdo ejecutivo 005/2018 "Procedimientos para la Emisión de Certificados de Inspección para la Exportación de Productos Pesqueros y Acuícolas"

Resolución Ejecutiva PA-No. 003-2020 Declaración el régimen de manejo de la pesquería de langosta espinosa del Caribe de Nicaragua, de abierto a acceso limitado de fecha 24 de abril 2020, Ley de Pesca y Acuicultura "Ley 489", Gaceta 251 del 27 de diciembre de 2004

Resolución Ejecutiva No. 003-2019 Establecimiento de cuota global anual de captura del pepino de mar del litoral caribe periodo de veda y medidas de ordenación en la captura del pepino de mar

Resolución Ejecutiva No. 008-2019 "Asignación de Cuota de Exportación para el Aprovechamiento óptimo del recurso Caracol Rosado Strombus gigas del Caribe de Nicaragua" Publicado en La Gaceta No. 128 del 08 de julio del 2019

Resolución Ejecutiva PA-No. 003-2020 Declaración el régimen de manejo de la pesquería de langosta espinosa del Caribe de Nicaragua, de abierto a acceso limitado de fecha 24 de abril 2020, Ley de Pesca y Acuicultura "Ley 489", Gaceta 251 del 27 de diciembre de 2004

Resolución Ejecutiva PA No. 012-2019 Establecimiento de Cuota Global anual de captura de pepino de mar del océano pacifico de Nicaragua del 28 octubre 2019

Resolución Ejecutiva No. 002-2022 "Establecimiento de cuota global anual de Captura (CGAC) para el recurso langosta espinosa Panulirus argus del Mar Caribe para la temporada de pesca 2022-2023, publicada en La Gaceta No. 132 del 18 de julio 2022
Mécanisme administratif
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA), es la autoridad competente para regular y hacer cumplir la prohibición mediante el otorgamiento del certificado de inspección para exportación de productos pesqueros y acuícolas.

En el caso de las cuotas de especies CITES caracol rosado, perlas de caracol, el permiso de exportación es emitido por el MARENA a través de un permiso CITES.
Entités responsables
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
Version du SH
HS 2022
Cote du document de l'OMC mentionné

Métadonnées

Justifications au regard de l'OMC

XX:(g) - (g) relating to the conservation of exhaustible natural resources if such measures are made effective in conjunction with restrictions on domestic production or consumption;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Signalé comme: Excepciones generales: Artículo XX (g) del GATT; relativa a la conservación de los recursos naturales agotables.
Engagements internationaux (hors OMC)

Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (CITES)

Signalé comme: Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
Partenaires concernés
Partenaires non concernés

Mesures

Restrictions signalées
NAL-X
Cote
NAL-X

Lignes tarifaires

0302
03.02
-Aleta de Tiburón.
- Mantarraya
- Buche o Popa de Pescado
0303
03.03
-Aleta de Tiburón.
- Buche o Popa de Pescado
0305
03.05
-Aleta de Tiburón.
- Pescado Seco
- Buche o Popa de Pescado
0306
03.06
- Chacalín (Sea Bob; Fiebre; Titi y Tigre)
- Conchas de Jaiba
030631
0306.31
- Langosta espinosa
0307
03.07
-Caracol Rosado del Caribe
- Ostras
- Perlas de Caracol
0308
03.08
-Pepino de Mar
- Medusa
0511
05.11
- Esponjas