Nicaragua #4369 (v.3)

Données de base

Notifiée dans
Validité de la version
01/10/2020 - 30/09/2022
Ancienne version v.3
Membre présentant le rapport
Nicaragua
En vigueur depuis
Date de fin
En vigueur
Description générale
Regulación a la importación de la sustancia Ketamina en la lista de sustancias psicotrópicas estipuladas en el Arto. 37 del decreto No. 6-99; reglamento de la Ley No. 292 Ley de Medicamentos y Farmacias.
Base légale nationale
Resolución Ministerial No. 18-2009 Publicada en la Gaceta No. 25 del 6 de febrero 2009.
Mécanisme administratif
La regulación tiene por objetivo, la prevención, control, fiscalización, investigación, producción, tenencia, almacenamiento, tráfico, promoción, suministro posesión, uso, consumo, así como toda forma de comercialización de la Ketamina.

Dentro de los compromisos internacionales está la Resolución 49/6 de la Comisión de Estupefacientes de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) "Inclusión de Ketamina entre las sustancias sometidas a fiscalización"

La Dirección de Farmacia, instancia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud (MINSA), es la encargada de aplicar/administrar requisitos relacionados con la autorización de importación de sustancias psicotrópicas y estupefacientes (Ketamina).
Entités responsables
La Dirección de Farmacia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud
Version du SH
HS 2017
Cote du document de l'OMC mentionné

Métadonnées

Justifications au regard de l'OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Signalé comme: Excepciones generales: artículo XX literal b) del GATT como medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas.
Engagements internationaux (hors OMC)
Partenaires concernés
Partenaires non concernés

Mesures

Restrictions signalées
NAL
Cote
NAL

Lignes tarifaires

29
ex29
Productos Farmacéuticos que contienen sustancias psicotrópicas y estupefacientes (Ketamina)