Nicaragua #4369 (v.3)
Base data
- Notified in
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G/MA/QR/N/NIC/4 03/11/2020
- Version validity
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01/10/2020 -
30/09/2022
Old version v.3
- Reporting member
- Nicaragua
- In force from
- End date
- In force
- General description
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Regulación a la importación de la sustancia Ketamina en la lista de sustancias psicotrópicas estipuladas en el Arto. 37 del decreto No. 6-99; reglamento de la Ley No. 292 Ley de Medicamentos y Farmacias.
- National legal basis
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Resolución Ministerial No. 18-2009 Publicada en la Gaceta No. 25 del 6 de febrero 2009.
- Administrative mechanism
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La regulación tiene por objetivo, la prevención, control, fiscalización, investigación, producción, tenencia, almacenamiento, tráfico, promoción, suministro posesión, uso, consumo, así como toda forma de comercialización de la Ketamina.
Dentro de los compromisos internacionales está la Resolución 49/6 de la Comisión de Estupefacientes de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) "Inclusión de Ketamina entre las sustancias sometidas a fiscalización"
La Dirección de Farmacia, instancia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud (MINSA), es la encargada de aplicar/administrar requisitos relacionados con la autorización de importación de sustancias psicotrópicas y estupefacientes (Ketamina). - Responsible entities
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La Dirección de Farmacia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud
- HS version
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HS 2017
- Referenced WTO document symbol
Meta data
- WTO justifications
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Reported as: Excepciones generales: artículo XX literal b) del GATT como medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas. - Non-WTO commitments
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- Affected partners
- Non-affected partners
Measures
- Reported restrictions
- NAL
Symbol |
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NAL
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Tariff lines
29
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ex29
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Productos Farmacéuticos que contienen sustancias psicotrópicas y estupefacientes (Ketamina)
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