Nicaragua #4369 (v.3)

Base data

Notified in
Version validity
01/10/2020 - 30/09/2022
Old version v.3
Reporting member
Nicaragua
In force from
End date
In force
General description
Regulación a la importación de la sustancia Ketamina en la lista de sustancias psicotrópicas estipuladas en el Arto. 37 del decreto No. 6-99; reglamento de la Ley No. 292 Ley de Medicamentos y Farmacias.
National legal basis
Resolución Ministerial No. 18-2009 Publicada en la Gaceta No. 25 del 6 de febrero 2009.
Administrative mechanism
La regulación tiene por objetivo, la prevención, control, fiscalización, investigación, producción, tenencia, almacenamiento, tráfico, promoción, suministro posesión, uso, consumo, así como toda forma de comercialización de la Ketamina.

Dentro de los compromisos internacionales está la Resolución 49/6 de la Comisión de Estupefacientes de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) "Inclusión de Ketamina entre las sustancias sometidas a fiscalización"

La Dirección de Farmacia, instancia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud (MINSA), es la encargada de aplicar/administrar requisitos relacionados con la autorización de importación de sustancias psicotrópicas y estupefacientes (Ketamina).
Responsible entities
La Dirección de Farmacia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud
HS version
HS 2017
Referenced WTO document symbol

Meta data

WTO justifications

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Reported as: Excepciones generales: artículo XX literal b) del GATT como medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas.
Non-WTO commitments
Affected partners
Non-affected partners

Measures

Reported restrictions
NAL
Symbol
NAL

Tariff lines

29
ex29
Productos Farmacéuticos que contienen sustancias psicotrópicas y estupefacientes (Ketamina)