Cuba #4026 (v.3)

Données de base

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Validité de la version
01/10/2016 - 01/10/2018
Ancienne version v.3
Membre présentant le rapport
Cuba
En vigueur depuis
Date de fin
En vigueur
Description générale
Licencia para la importación de sustancias con potencial agotador de la capa de ozono conocidas como SAO; productos; equipos y tecnologías que las utilicen.
Base légale nationale
La Ley 81 del "Medio Ambiente" / 1997: Art. 12 incisos g) e i); Puesta en vigor en 11 de julio de 1997
Resolución 116/2005 del CITMA; Puesta en vigor el 29 de agosto de 2005
Resolución 126/2012 del CITMA; Puesta en vigor en Noviembre de 2012
Resolución 127/2012 del CITMA; Puesta en vigor en Noviembre de 2012
Mécanisme administratif
El trámite está destinado a limitar la cantidad de las importaciones, avalado en una cuota máxima establecida nacionalmente para cada sustancia con vistas a ir logrando una reducción progresiva de las mismas hasta su eliminación total, lo que permita cumplir con las obligaciones del país como signatario de la Convención de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancia agotadoras de la capa de ozono SAO.

Congelamiento de la producción. Para 1 de Enero del 2013

•Reducción del 10% consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota. Para 1 de enero del 2015

•Reducción del 35% consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota. Para 1 de enero del 2020

•Reducción del 67,5% consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota para 1 de enero del 2025.

•Reducción del 97,5% consumo, importación, exportación solo por importador autorizado

•Reducción del 100% Eliminación. Prohibida su importación, exportación y consumo. Para 1 de enero del 2040

•Bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota (*Promedio anual de 2,5% restringido al mantenimiento de equipos de refrigeración y aire acondicionado existentes durante 2030-2040. sujeto a revisión en el 2025). Para 1 de enero del 2030*
Actualmente la cuota para los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) es de 280TN al año hasta 30 Diciembre 2014

•La cuota para los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) que comienza el 1 de Enero del 2015 es de 255 TN

•Para el Bromuro de metilo – solo para cuarentena y pre embarque (QPS)

•Congelamiento de la producción. Para 1 de Enero del 2013

•Reducción del 10% consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota. Para 1 de enero del 2015

•Reducción del 35% consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota. Para 1 de enero del 2020

•Reducción del 67,5% consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota para 1 de enero del 2025.

•Reducción del 97,5% consumo, importación, exportación solo por importador autorizado

•Reducción del 100% Eliminación. Prohibida su importación, exportación y consumo. Para 1 de enero del 2040

•Bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota (*Promedio anual de 2,5% restringido al mantenimiento de equipos de refrigeración y aire acondicionado existentes durante 2030-2040. sujeto a revisión en el 2025). Para 1 de enero del 2030*
Actualmente la cuota para los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) es de 280TN al año hasta 30 Diciembre 2014

•La cuota para los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) que comienza el 1 de Enero del 2015 es de 255 TN

•Para el Bromuro de metilo – solo para cuarentena y pre embarque (QPS)

•Las solicitudes de cuota se presentan por los importadores autorizados Se otorga por OTOZ según la demanda de los Organismos de la Administración Central del Estado y las empresas.
El sistema de licencias es automático, las solicitudes y licencias se realizan a través de documentos oficiales que deben ser gestionados con la Autoridad Nacional Competente y después presentados en la Aduana para la liberación de la mercancía.

Tricloroetano: Reducción del 100% Eliminación. Prohibida su importación, exportación y consumo para 1 de enero del 2015.

Bromuro de metilo:
•Nivel Básico. Promedio de 1995-1998.

•Congelación de la producción y consumo a nivel básico. Para 1 de enero del 2002.

•Reducción del 20% Importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota. Para 1 de enero del 2005.

•Reducción del 100% Eliminación. Prohibida su importación, exportación y consumo. Para 1 de enero del 2015. Solo cuarentena y pre embarque.
Entités responsables
OTOZ
Version du SH
HS 2012
Cote du document de l'OMC mentionné

Métadonnées

Justifications au regard de l'OMC

XX:(g) - (g) relating to the conservation of exhaustible natural resources if such measures are made effective in conjunction with restrictions on domestic production or consumption;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Signalé comme: Apartado g) del artículo XX del GATT
Engagements internationaux (hors OMC)
Partenaires concernés
Partenaires non concernés

Mesures

Restrictions signalées
GQ
Cote
GQ
NAL

Lignes tarifaires

290319
2903.19.10
Tricloroetano
290339
2903.39.20
Bromuro de metilo
290371
2903.71.00
Clorodifluorometano
290372
2903.72.10
2903.72.20
2903.72.90
Diclorotrifluoroetano
Diclorotrifluoroetano
Los demás
290373
2903.73.10
2903.73.20
2903.73.90
Diclorofluoroetano
Diclorofluoroetano
Los demás
290374
2903.74.10
2903.74.20
2903.74.90
Clorodifluoroetano
Clorodifluoroetano
Los demás
290375
2903.75.20
2903.75.10
2903.75.30
2903.75.90
Dicloropentafluoropropano
Dicloropentafluoropropano
Dicloropentafluoropropano
Los demás
290377
2903.77.41
2903.77.42
2903.77.43
2903.77.44
2903.77.31
2903.77.32
2903.77.39
2903.77.45
2903.77.46
2903.77.47
2903.77.48
2903.77.51
2903.77.52
2903.77.53
2903.77.54
2903.77.55
2903.77.56
2903.77.57
2903.77.58
2903.77.61
2903.77.62
2903.77.63
2903.77.64
2903.77.65
2903.77.66
2903.77.67
2903.77.68
2903.77.71
2903.77.73
2903.77.74
2903.77.90
Diclorofluorometano
Clorodifluorometano
Tetraclorofluoroetano
Triclorodifluoroetano
Clor...
290378
2903.78.12
Derivados del metano; etano o propano halogenados únicamente con fluor y cloro
290379
2903.79.00
Los demás
382474
3824.74.11
3824.74.12
3824.74.19
3824.74.21
3824.74.22
3824.74.23
3824.74.24
3824.74.25
3824.74.26
3824.74.27
3824.74.28
3824.74.29
3824.74.31
3824.74.32
3824.74.33
3824.74.34
3824.74.39
3824.74.41
3824.74.42
3824.74.43
3824.74.44
3824.74.49
3824.74.51
3824.74.52
3824.74.53
3824.74.54
3824.74.55
3824.74.56
3824.74.57
3824.74.59
3824.74.61
3824.74.62
3824.74.69
3824.74.71
3824.74.79
3824.74.90
Preparaciones que contengan Clorodifluorometano con Clorotetrafluoroetano y clorodifluoroetano en pr...