Cuba #4026 (v.1)

Données de base

Notifiée dans
Validité de la version
01/10/2012 - 01/10/2014
Ancienne version v.1
Membre présentant le rapport
Cuba
En vigueur depuis
Date de fin
En vigueur
Description générale
Licencia para la importación de sustancias con potencial agotador de la capa de ozono conocidas como SAO; productos; equipos y tecnologías que las utilicen.
Base légale nationale
La Ley 81 del “Medio Ambiente” / 1997: Art. 12 incisos g) e i); Puesta en vigor en 11 de julio de 1997
Resolución 116/2005 del CITMA; Puesta en vigor el 29 de agosto de 2005
Mécanisme administratif
•Congelamiento de la producción.

•Reducción del 10% Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota.

•Reducción del 35% Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota. Para 1 de enero del 2020

•Reducción del 67,5% Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota para 1 de enero del 2025.

•Reducción del 100% Eliminación Prohibida su importación, exportación y consumo. Para1 de enero del 2040

•Reducción del 97,5% Consumo, importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota (*Promedio anual de 2,5% restringido al mantenimiento de equipos de refrigeración y aire acondicionado existentes durante 2030-2040. sujeto a revisión en el 2025). Para 1 de enero del 2030 *

•Actualmente la cuota para los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) es de 280TN al año.

• Para el Bromuro de metilo - solo para cuarentena y pre embarque hasta 5 TN.

• Las solicitudes se van aprobando según un programa anual que se realiza por la Autoridad Nacional Competente (Oficina Técnica del Ozono – OTOZ) en coordinación con los Organismos de la Administración Central del Estado y las empresas autorizadas a importar estos productos.
El sistema de licencias es automático, las Solicitudes y Licencias re realizan a través de documentos oficiales que deben ser gestionados con la Autoridad Nacional Competente y después presentados en la Aduana para la liberación de la mercancía.

•Equipos y productos que emplean o contienen, respectivamente estas sustancias.

Tricloroetano: Reducción del 100% Eliminación. Prohibida su importación, exportación y consumo para 1 de enero del 2015.

Bromuro de metilo: •Nivel Básico. Promedio de 1995-1998
•Congelación de la Producción y consumo a nivel básico. Para 1 de enero del 2002
•Reducción del 20% Importación, exportación solo por importador autorizado bajo licencia ambiental y consumo bajo cuota. Para 1 de enero del 2005.
•Reducción del 100% Eliminación Prohibida su importación, exportación y consumo. Para 1 de enero del 2015
Entités responsables
OTOZ
Version du SH
HS 2002
Cote du document de l'OMC mentionné

Métadonnées

Justifications au regard de l'OMC

XX:(g) - (g) relating to the conservation of exhaustible natural resources if such measures are made effective in conjunction with restrictions on domestic production or consumption;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Signalé comme: Apartado g) del artículo XX del GATT
Engagements internationaux (hors OMC)
Partenaires concernés
Partenaires non concernés

Mesures

Restrictions signalées
GQ
Cote
GQ
NAL

Lignes tarifaires

2903
2903ex
Diclorofluorometano
Clorodifluorometano
Tetraclorofluoroetano
Triclorodifluoroetano
Dicl...
3824
3824ex
Preparaciones que contengan Clorodifluorometano con Clorotetrafluoroetano y clorodifluoroetano en pr...