Costa Rica #1607 (v.2)

Données de base

Notifiée dans
Validité de la version
30/09/2016 - actuelle
Version active v.2
Membre présentant le rapport
Costa Rica
En vigueur depuis
Date de fin
Supprimée le
Description générale
Nota técnica 73: prohibición para la importación de ropa interior, calzado y llantas usadas
Base légale nationale
El Decreto Ejecutivo No. 25474-S, del 30 de setiembre de 1996 modifica el artículo 24 del Decreto Ejecutivo No. 17624-S del 26 de junio de 1987 “Reglamento de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles.” Prohíbe la importación de zapatos usados y de ropa interior femenina y masculina usada.
El Decreto Ejecutivo No. 26449-S del 18 de noviembre de 1997 prohíbe la importación de toda clase y tipo de llantas usadas incluyendo las reencauchadas.
Mécanisme administratif
La nota técnica 73 aplica única y exclusivamente para aquellos productos cuya importación es prohibida, debido a que los Ministerios lo han clasificado como productos no importables hacia Costa Rica. Para el caso de los productos incluidos en esta nota técnica, no se tramita un permiso; el resultado de que una mercancía esté regulada por esta nota técnica es que no es posible su importación.
Entités responsables
Version du SH
HS 2012
Cote du document de l'OMC mentionné

Métadonnées

Justifications au regard de l'OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Signalé comme: Artículo XX (b) del GATT. La aplicación de esta disposición se fundamenta en el cumplimiento de una serie de normativa interna, la cual se estableció con el propósito de proteger la salud humana.
Engagements internationaux (hors OMC)
Partenaires concernés
Partenaires non concernés

Mesures

Restrictions signalées
P
Cote
P

Lignes tarifaires

4012
40.12
Llantas usadas (incluyendo las recauchadas)
6309
ex63.09
Ropa interior y calzado, usados