Costa Rica #1607 (v.2)
Données de base
- Notifiée dans
-
G/MA/QR/N/CRI/2 23/10/2014
- Validité de la version
-
30/09/2016 -
actuelle
Version active v.2
- Membre présentant le rapport
- Costa Rica
- En vigueur depuis
- Date de fin
- Supprimée le
- Description générale
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Nota técnica 73: prohibición para la importación de ropa interior, calzado y llantas usadas
- Base légale nationale
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El Decreto Ejecutivo No. 25474-S, del 30 de setiembre de 1996 modifica el artículo 24 del Decreto Ejecutivo No. 17624-S del 26 de junio de 1987 “Reglamento de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles.” Prohíbe la importación de zapatos usados y de ropa interior femenina y masculina usada.
El Decreto Ejecutivo No. 26449-S del 18 de noviembre de 1997 prohíbe la importación de toda clase y tipo de llantas usadas incluyendo las reencauchadas. - Mécanisme administratif
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La nota técnica 73 aplica única y exclusivamente para aquellos productos cuya importación es prohibida, debido a que los Ministerios lo han clasificado como productos no importables hacia Costa Rica. Para el caso de los productos incluidos en esta nota técnica, no se tramita un permiso; el resultado de que una mercancía esté regulada por esta nota técnica es que no es posible su importación.
- Entités responsables
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- Version du SH
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HS 2012
- Cote du document de l'OMC mentionné
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Métadonnées
- Justifications au regard de l'OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Signalé comme: Artículo XX (b) del GATT. La aplicación de esta disposición se fundamenta en el cumplimiento de una serie de normativa interna, la cual se estableció con el propósito de proteger la salud humana. - Engagements internationaux (hors OMC)
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- Partenaires concernés
- Partenaires non concernés
Mesures
- Restrictions signalées
- P
Cote |
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P
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Lignes tarifaires
4012
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40.12
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Llantas usadas (incluyendo las recauchadas)
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6309
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ex63.09
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Ropa interior y calzado, usados
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