Costa Rica #1607 (v.2)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2016 - actual
Versión activa actual v.2
Miembro informante
Costa Rica
En vigor desde
Fecha de supresión
Suprimida el
Descripción general
Nota técnica 73: prohibición para la importación de ropa interior, calzado y llantas usadas
Fundamento jurídico nacional
El Decreto Ejecutivo No. 25474-S, del 30 de setiembre de 1996 modifica el artículo 24 del Decreto Ejecutivo No. 17624-S del 26 de junio de 1987 “Reglamento de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles.” Prohíbe la importación de zapatos usados y de ropa interior femenina y masculina usada.
El Decreto Ejecutivo No. 26449-S del 18 de noviembre de 1997 prohíbe la importación de toda clase y tipo de llantas usadas incluyendo las reencauchadas.
Mecanismo administrativo
La nota técnica 73 aplica única y exclusivamente para aquellos productos cuya importación es prohibida, debido a que los Ministerios lo han clasificado como productos no importables hacia Costa Rica. Para el caso de los productos incluidos en esta nota técnica, no se tramita un permiso; el resultado de que una mercancía esté regulada por esta nota técnica es que no es posible su importación.
Entidades responsables
Versión del SA
HS 2012
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Artículo XX (b) del GATT. La aplicación de esta disposición se fundamenta en el cumplimiento de una serie de normativa interna, la cual se estableció con el propósito de proteger la salud humana.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P
Signatura
P

Líneas arancelarias

4012
40.12
Llantas usadas (incluyendo las recauchadas)
6309
ex63.09
Ropa interior y calzado, usados