Nicaragua #754 (v.2)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/4 03/11/2020
- Validez de la versión
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01/10/2020 -
30/09/2022
Versión anterior v.2
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Prohibición a la importación de vehículos automóviles nuevos o usados con timón a la derecha.
- Fundamento jurídico nacional
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Artículo 282 (bis) de la Ley No. 822 “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 241 del 17/12/2012 y Ley No. 891 “Ley de Reforma a la Ley No. 822 Ley de Concertación Tributaria” publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 240 del 18/12/2014.
- Mecanismo administrativo
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La prohibición es administrada de conformidad a lo establecido en la Ley No. 822 “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 241 y Ley No. 891 “Ley de Reforma a la Ley No. 822 Ley de Concertación Tributaria”.
La prohibición tiene por objetivo reducir los niveles de accidentalidad vehicular por desperfectos mecánicos en los vehículos automotores que, en razón de sus especificaciones y modelos, no se ajustan a las normas de vialidad o que, por las modificaciones a su diseño original, pueden sufrir desperfectos mecánicos y provocar accidentes que causen la pérdida de vidas. - Entidades responsables
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- Versión del SA
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HS 2017
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepción general: Artículo XX (b) del GATT como medida necesaria para proteger la vida de las personas. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P
Signatura |
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P
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Líneas arancelarias
87
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ex Capítulo 87
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Prohibición a la importación de vehículos automóviles nuevos o usados con timón a la derecha; ya sea...
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