Nicaragua #754 (v.4)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2024 - actual
Versión activa actual v.4
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Prohibición a la importación de vehículos automóviles nuevos o usados con timón a la derecha, ya sea de fábrica o que el mismo haya sido modificado.
Fundamento jurídico nacional
Artículo 282 (bis) de la Ley No. 822 "Ley de Concertación Tributaria", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 17 de diciembre de 2012 y Ley N° 891 "Ley de Reforma a la Ley N° 822 Ley de Concertación Tributaria" La Gaceta, Diario Oficial N° 240 del 18 de diciembre de 2014.
Mecanismo administrativo
La prohibición es administrada de conformidad a lo establecido en la Ley N° 822 "Ley de Concertación Tributaria", La Gaceta, Diario Oficial N° 241 y Ley N° 891 "Ley de Reforma a la Ley N° 822 Ley de Concertación Tributaria".
Entidades responsables
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepción general: Artículo XX (b) del GATT como medida necesaria para proteger la vida de las personas.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
P
Signatura
P

Líneas arancelarias

87
ex Capítulo 87
Vehículos automóviles nuevos o usados con timón a la derecha, ya sea de fábrica o que el mismo haya...