Nicaragua #4394 (v.2)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/3 30/09/2018
- Validez de la versión
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01/10/2018 -
01/10/2020
Versión anterior v.2
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Prohibición al corte y comercialización nacional e internacional de Caoba; Cedro; Pochote; Mangle; Ceibo.
- Fundamento jurídico nacional
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Decreto No. 11-2016; aprobado el 27 de Junio de 2016Renovación de la Veda por un período de diez años; para el Corte; Aprovechamiento y Comercialización de Recursos Forestales; Caoba; Cedro; Pochote; Mangle; Ceibo.
- Mecanismo administrativo
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La autoridad de aplicación es el INAFOR; en el caso de áreas protegidas el MARENA. Se prohíbe su comercio nacional e internacional. En el caso de las especies CITES (Caoba y Cedro) además del INAFOR el MARENA.
- Entidades responsables
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INAFOR
- Versión del SA
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HS 2017
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
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Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para preservar los vegetales. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P-S
Signatura |
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P-S
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Líneas arancelarias
4403
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Veda por un período de diez años a partir del año 2016; para el corte; aprovechamiento y comercializ...
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