Nicaragua #753 (v.4)

Données de base

Notifiée dans
Validité de la version
30/09/2024 - actuelle
Version active v.4
Membre présentant le rapport
Nicaragua
En vigueur depuis
Date de fin
En vigueur
Description générale
Prohibición a la importación de vehículos con más de 10 años de antigüedad.
Base légale nationale
Artículo 282 (bis) de la Ley N° 822 "Ley de Concertación Tributaria", La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre de 2012 y Ley No. 891 "Ley de Reforma a la Ley No. 822 Ley de Concertación Tributaria" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 240 del 18/12/2014.
Mécanisme administratif
La prohibición es administrada de conformidad a lo establecido en la Ley No. 822 "Ley de Concertación Tributaria", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 241 y Ley No. 891 "Ley de Reforma a la Ley No. 822 Ley de Concertación Tributaria".
Entités responsables
Version du SH
HS 2022
Cote du document de l'OMC mentionné

Métadonnées

Justifications au regard de l'OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Signalé comme: Excepción general: Artículo XX (b) del GATT como medida necesaria para proteger la vida de las personas.
Engagements internationaux (hors OMC)
Partenaires concernés
Partenaires non concernés

Mesures

Restrictions signalées
P
Cote
P

Lignes tarifaires

8702
87.02
Vehículos automotores usados que tengan más de diez (10) años de fabricación; excepto los clásicos o...
8703
87.03
Vehículos automotores usados que tengan más de diez (10) años de fabricación; excepto los clásicos o...
870421
ex 8704.21
Vehículos automotores usados que tengan más de diez (10) años de fabricación; excepto los clásicos o...
870431
ex 8704.31
Vehículos automotores usados que tengan más de diez (10) años de fabricación; excepto los clásicos o...
8711
87.11
Vehículos automotores usados que tengan más de diez (10) años de fabricación; excepto los clásicos o...