Nicaragua #5746 (v.3)

Données de base

Notifiée dans
Validité de la version
30/09/2024 - actuelle
Version active v.3
Membre présentant le rapport
Nicaragua
En vigueur depuis
Date de fin
En vigueur
Description générale
Prohibición al ingreso del país Equipos No Tripulados (DRON), que operan a una elevación mayor a los 100 pies de altura con 30 metros horizontales de desplazamiento; por constituirse en un obstáculo en el espacio aéreo.
Base légale nationale
Ley N° 595 "Ley General de Aeronáutica Civil", La Gaceta, Diario Oficial N° 193 del 5 de octubre del 2006 y su reforma Ley N° 988.
Resolución N° 34 2014, La Gaceta, Diario Oficial N° 193 del 05 octubre de 2006.
Mécanisme administratif
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), de conformidad con lo establecido en la Ley 595 art. 9, es la institución encargada de regular las actividades de aeronáutica civil, a fin de hacer que la navegación área sea más segura, ordenada y eficiente, de acuerdo con las atribuciones que la ley le confiere.
Entités responsables
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC)
Version du SH
HS 2022
Cote du document de l'OMC mentionné

Métadonnées

Justifications au regard de l'OMC

XX:(d) - (d) necessary to secure compliance with laws or regulations which are not inconsistent with the provisions of this Agreement, including those relating to customs enforcement, the enforcement

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Signalé comme: Art. XX d) y XXI del GATT, medida necesaria para el cumplimiento de las leyes o reglamentos, como parte de la gestión de la seguridad de la aviación del Estado de Nicaragua, en cumplimiento a las normas y métodos recomendados (SARPS) y procedimientos de los Anexos de la OACI y del Convenio de Chicago ratificado el 14 de Mayo de 1946, en su Artículo 8.

Article XXI - Article XXI - Security Exceptions.

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Signalé comme: Art. XX d) y XXI del GATT, medida necesaria para el cumplimiento de las leyes o reglamentos, como parte de la gestión de la seguridad de la aviación del Estado de Nicaragua, en cumplimiento a las normas y métodos recomendados (SARPS) y procedimientos de los Anexos de la OACI y del Convenio de Chicago ratificado el 14de Mayo de 1946, en su Artículo 8.
Engagements internationaux (hors OMC)
Partenaires concernés
Partenaires non concernés

Mesures

Restrictions signalées
P
Cote
P

Lignes tarifaires

8806
ex 88.06
Vehículo Aéreo No Tripulado (DRON) que opera con una elevación mayor a los 100 pies de altura con 30...