Nicaragua #5738 (v.2)
Données de base
- Notifiée dans
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G/MA/QR/N/NIC/5 11/10/2023
- Validité de la version
-
30/09/2022 -
30/09/2024
Ancienne version v.2
- Membre présentant le rapport
- Nicaragua
- En vigueur depuis
- Date de fin
- En vigueur
- Description générale
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Regulación para la importación de las Sustancias 3,4-MDP-2-P glicato de metilo ("PMK Glicato"), Acido 3,4-MDP-2-P metilglicidico ("Acido PMK Glicídico") y Alfa-Fenilacetoacetamida (APAA), incluidas en la lista de sustancia precursoras estipuladas en el Arto. 37 del decreto No. 6-99, reglamento de la Ley No. 292 Ley de Medicamentos y Farmacias
- Base légale nationale
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Resolución Ministerial 20-2020 del 24 de enero 2020.
- Mécanisme administratif
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La Dirección de Farmacia dependencia de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria adscrita al Ministerio de Salud, es la encargada de aplicar los requisitos relacionados con la autorización de importación de las Sustancias Químicas Precursoras, Pegamentos diversos, Solventes diversos, Productos terminados y Reactivos químicos que contienen Sustancias químicas precursoras
- Entités responsables
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La Dirección de Farmacia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud
- Version du SH
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HS 2022
- Cote du document de l'OMC mentionné
Métadonnées
- Justifications au regard de l'OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Signalé comme: Excepciones Generales, artículo XX literal b) del GATT como medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas. La regulación tiene por objetivo la prevención, control, fiscalización, investigación, producción, tenencia, almacenamiento, tráfico, promoción, suministro posesión, uso, consumo, así como toda forma de comercialización de productos químicos y sustancias controladas; así como otras sustancias inhalables susceptibles de producir dependencia física o psíquica y que estén incluidas en las listas en la ley de la materia y sus actualizaciones que según el orden de incorporación de nuevas sustancias que realice el Ministerio de Salud, así como las contenidas en los instrumentos internacionales vigentes. Dentro de los compromisos internacionales está la decisión 23/2019 de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas "Inclusión de las sustancias precursoras 3,4- MDP-2-P glicato de metilo ("PMK Glicato"), Acido 3,4- MDP-2-P metilglicidico ("Acido PMK Glicídico") y Alfa- Fenilacetoacetamida (APAA), en el cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1998" - Engagements internationaux (hors OMC)
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UN Convention (1988) on Narcotic Drugs and Psychotropic Substances
Signalé comme: decisión 23/2019 de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas “Inclusión de las sustancias precursoras 3,4-MDP-2-P glicato de metilo (“PMK Glicato”), Acido 3,4-MDP-2-P metilglicidico(“Acido PMK Glicídico”) y Alfa-Fenilacetoacetamida(APAA)en el cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1998” - Partenaires concernés
- Partenaires non concernés
Mesures
- Restrictions signalées
- NAL
Cote |
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NAL
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Lignes tarifaires
29
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ex Capítulo 29
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Sustancias Químicas Precursoras
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30
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ex Capítulo 30
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Pegamentos diversos, Solventes diversos, Productos terminados y Reactivos químicos que contienen Sus...
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