Nicaragua #4400 (v.4)
Données de base
- Notifiée dans
-
G/MA/QR/N/NIC/5 11/10/2023
- Validité de la version
-
30/09/2022 -
30/09/2024
Ancienne version v.4
- Membre présentant le rapport
- Nicaragua
- En vigueur depuis
- Date de fin
- En vigueur
- Description générale
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Permiso de Importación y exportación de armas y municiones.
- Base légale nationale
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Disposición 011-05; Creación de la Dirección de Armas Explosivos y Municiones (DAEM).
Ley 510; Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego; Municiones; Explosivos y otros Materiales Relacionados.
Decreto N° 28-05 Reglamento de la Ley 510. - Mécanisme administratif
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La Dirección de Armas, Explosivos y Municiones (DAEM) de la Policía Nacional es la encargada de registrar, controlar supervisar y fiscalizar la posesión, tenencia y uso de las armas de fuego y municiones autorizadas a las personas cuyo giro comercial sean las actividades de vigilancia, protección física, traslado de valores y similares;
Así mismo autoriza supervisar el proceso de importación y exportación de armas de fuego municiones, explosivos, sus accesorios, y demás materiales relacionados.
La DAEM emite licencia de importación y exportación por un término de cinco años.
Se extiende permiso por cada solicitud de importación o exportación. - Entités responsables
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Dirección de Armas Explosivos y Municiones (DAEM)
- Version du SH
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HS 2022
- Cote du document de l'OMC mentionné
Métadonnées
- Justifications au regard de l'OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Signalé comme: Excepciones generales: artículo XX literal b) del GATT, como medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas o para preservar los vegetales. - Engagements internationaux (hors OMC)
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- Partenaires concernés
- Partenaires non concernés
Mesures
- Restrictions signalées
- NAL-X
Cote |
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NAL
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NAL-X
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Lignes tarifaires
93
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93
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Importación de Armas y Municiones
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