Costa Rica #1602 (v.1)
Données de base
- Notifiée dans
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G/MA/QR/N/CRI/1 30/09/2012G/MA/QR/N/CRI/2 23/10/2014
- Validité de la version
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01/10/2012 -
01/10/2016
Ancienne version v.1
- Membre présentant le rapport
- Costa Rica
- En vigueur depuis
- Date de fin
- En vigueur
- Description générale
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Nota técnica 60: Permiso de importación de explosivos.
- Base légale nationale
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Ley General de Policía Nº 7410 de 1994 y sus reformas.
Ley N° 7530; Armas y Explosivos de 1996 y sus reformas. - Mécanisme administratif
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La Dirección de Armamento es la entidad encargada de otorgar autorización para la importación y posterior desalmacenaje de explosivos y materias primas para su fabricación. Al amparo de la Ley de Armas y Explosivos (N° 7530); es la entidad facultada para ejercer control y fiscalización de dichos bienes incluso una vez que han cancelado los tributos de ley. Se deben distinguir dos tipos de trámite:1. Permiso de importación; consiste en una autorización para que la mercancía pueda salir del país de procedencia. Este trámite se realiza directamente en la Dirección de Armamento en forma documental (no electrónica) y para ello se debe contar con una licencia anual.2. Autorización para desalmacenar. Toda persona física o jurídica; cuyo giro sea comercial normal; deberá gestionar el permiso para desalmacenar ante la Dirección de Armamento.
- Entités responsables
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Dirección de Armamento
- Version du SH
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HS 2012
- Cote du document de l'OMC mentionné
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Métadonnées
- Justifications au regard de l'OMC
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Article XXI - Article XXI - Security Exceptions.
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Signalé comme: Artículo XXI del GATT sobre excepciones relativas a la seguridad. El objetivo de la restricción es regular la adquisición; posesión; inscripción; portación; venta; importación; exportación y fabricación de explosivos; en aras de velar por la seguridad y conservar el orden público. - Engagements internationaux (hors OMC)
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- Partenaires concernés
- Partenaires non concernés
Mesures
- Restrictions signalées
- NAL
Cote |
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NAL
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Lignes tarifaires
36
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Capitulo 36
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Explosivos y materias primas para su fabricación.
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