Costa Rica #1602 (v.1)

Données de base

Notifiée dans
Validité de la version
01/10/2012 - 01/10/2016
Ancienne version v.1
Membre présentant le rapport
Costa Rica
En vigueur depuis
Date de fin
En vigueur
Description générale
Nota técnica 60: Permiso de importación de explosivos.
Base légale nationale
Ley General de Policía Nº 7410 de 1994 y sus reformas.
Ley N° 7530; Armas y Explosivos de 1996 y sus reformas.
Mécanisme administratif
La Dirección de Armamento es la entidad encargada de otorgar autorización para la importación y posterior desalmacenaje de explosivos y materias primas para su fabricación. Al amparo de la Ley de Armas y Explosivos (N° 7530); es la entidad facultada para ejercer control y fiscalización de dichos bienes incluso una vez que han cancelado los tributos de ley. Se deben distinguir dos tipos de trámite:1. Permiso de importación; consiste en una autorización para que la mercancía pueda salir del país de procedencia. Este trámite se realiza directamente en la Dirección de Armamento en forma documental (no electrónica) y para ello se debe contar con una licencia anual.2. Autorización para desalmacenar. Toda persona física o jurídica; cuyo giro sea comercial normal; deberá gestionar el permiso para desalmacenar ante la Dirección de Armamento.
Entités responsables
Dirección de Armamento
Version du SH
HS 2012
Cote du document de l'OMC mentionné

Métadonnées

Justifications au regard de l'OMC

Article XXI - Article XXI - Security Exceptions.

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Signalé comme: Artículo XXI del GATT sobre excepciones relativas a la seguridad. El objetivo de la restricción es regular la adquisición; posesión; inscripción; portación; venta; importación; exportación y fabricación de explosivos; en aras de velar por la seguridad y conservar el orden público.
Engagements internationaux (hors OMC)
Partenaires concernés
Partenaires non concernés

Mesures

Restrictions signalées
NAL
Cote
NAL

Lignes tarifaires

36
Capitulo 36
Explosivos y materias primas para su fabricación.