Nicaragua #754 (v.4)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/6 10/12/2024
- Validez de la versión
-
30/09/2024 -
actual
Versión activa actual v.4
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Prohibición a la importación de vehículos automóviles nuevos o usados con timón a la derecha, ya sea de fábrica o que el mismo haya sido modificado.
- Fundamento jurídico nacional
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Artículo 282 (bis) de la Ley No. 822 "Ley de Concertación Tributaria", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 17 de diciembre de 2012 y Ley N° 891 "Ley de Reforma a la Ley N° 822 Ley de Concertación Tributaria" La Gaceta, Diario Oficial N° 240 del 18 de diciembre de 2014.
- Mecanismo administrativo
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La prohibición es administrada de conformidad a lo establecido en la Ley N° 822 "Ley de Concertación Tributaria", La Gaceta, Diario Oficial N° 241 y Ley N° 891 "Ley de Reforma a la Ley N° 822 Ley de Concertación Tributaria".
- Entidades responsables
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- Versión del SA
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HS 2022
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepción general: Artículo XX (b) del GATT como medida necesaria para proteger la vida de las personas. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- P
Signatura |
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P
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Líneas arancelarias
87
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ex Capítulo 87
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Vehículos automóviles nuevos o usados con timón a la derecha, ya sea de fábrica o que el mismo haya...
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