Nicaragua #744 (v.4)
Datos básicos
- Notificada en
-
G/MA/QR/N/NIC/6 10/12/2024
- Validez de la versión
-
30/09/2024 -
actual
Versión activa actual v.4
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
-
Se autoriza la importación y comercialización de fosfuro de aluminio solamente a las personas naturales y jurídicas que estén debidamente inscritas en la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas.
- Fundamento jurídico nacional
-
Resolución Nº 01 2014, de La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas, La Gaceta, Diario Oficial N° 49 del 13 de marzo de 2014.
- Mecanismo administrativo
-
La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST) es el órgano competente para el control y cumplimiento de los procesos de prohibiciones y restricciones de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.
- Entidades responsables
-
La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST)
- Versión del SA
-
HS 2022
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
-
XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: Artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para proteger la salud; la vida de las personas y los animales o preservar los vegetales. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
-
- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- NAL
Signatura |
---|
NAL
|
Líneas arancelarias
3808
|
2853.90
|
Fosfuro de Aluminio
|
|