Nicaragua #744 (v.1)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/3 30/09/2018
- Validez de la versión
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01/10/2018 -
01/10/2020
Versión anterior v.1
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Se autoriza la importación y comercialización de fosfuro de Aluminio solamente a las personas naturales y jurídicas que estén debidamente inscritas en la CNRCST.
- Fundamento jurídico nacional
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Resolución Nº01-2014 de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas; Publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 49; del jueves 13 de marzo de 2014.
- Mecanismo administrativo
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La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST); es el órgano competente en cuanto al control del cumplimiento de los procesos de prohibiciones y restricciones de plaguicidas; sustancias tóxicas; peligrosas y otras similares.
- Entidades responsables
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La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST)
- Versión del SA
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HS 2017
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
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Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: Artículo XX (b) del GATT como medidas necesarias para proteger la salud; la vida de las personas y los animales o preservar los vegetales. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- NAL
| Signatura |
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NAL
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Líneas arancelarias
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3808
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38.08
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Fosfuro de Aluminio
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