Nicaragua #4399 (v.5)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/5 11/10/2023
- Validez de la versión
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30/09/2022 -
30/09/2024
Versión anterior v.5
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Permiso de importación y exportación de explosivos industriales.
- Fundamento jurídico nacional
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Disposición 011-05; Creación de la Dirección de Armas Explosivos y Municiones (DAEM).
Ley 510; Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego; Municiones y Explosivos y otros Materiales Relacionados.
Decreto N° 28-052 Reglamento de la Ley 510. - Mecanismo administrativo
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Basada en la Ley 510 “Ley Especial para el control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados”, la Dirección de Armas, Explosivos y Municiones (DAEM) de la Policía Nacional, es la encargada de normar, supervisar, controlar y regular la importación, exportación, fabricación y comercialización de pólvora y artículo pirotécnicos, perdigones, explosivos y otros materiales relacionados, cualquiera de sus presentaciones.
La DAEM emite licencia por el término de cinco años.
Se extiende permiso por cada solicitud de importación o exportación. - Entidades responsables
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Dirección de Armas Explosivos y Municiones (DAEM)
- Versión del SA
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HS 2022
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: artículo XXI, literal b) del GATT, como medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas o para preservar los vegetales. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- NAL-X
Signatura |
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NAL
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NAL-X
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Líneas arancelarias
3602
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36.02
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Explosivos Industriales; medios de iniciación y materia prima para su fabricación
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