Nicaragua #4399 (v.5)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2022 - 30/09/2024
Versión anterior v.5
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Permiso de importación y exportación de explosivos industriales.
Fundamento jurídico nacional
Disposición 011-05; Creación de la Dirección de Armas Explosivos y Municiones (DAEM).
Ley 510; Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego; Municiones y Explosivos y otros Materiales Relacionados.
Decreto N° 28-052 Reglamento de la Ley 510.
Mecanismo administrativo
Basada en la Ley 510 “Ley Especial para el control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados”, la Dirección de Armas, Explosivos y Municiones (DAEM) de la Policía Nacional, es la encargada de normar, supervisar, controlar y regular la importación, exportación, fabricación y comercialización de pólvora y artículo pirotécnicos, perdigones, explosivos y otros materiales relacionados, cualquiera de sus presentaciones.

La DAEM emite licencia por el término de cinco años.
Se extiende permiso por cada solicitud de importación o exportación.
Entidades responsables
Dirección de Armas Explosivos y Municiones (DAEM)
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones generales: artículo XXI, literal b) del GATT, como medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas o para preservar los vegetales.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
NAL-X
Signatura
NAL
NAL-X

Líneas arancelarias

3602
36.02
Explosivos Industriales; medios de iniciación y materia prima para su fabricación