Nicaragua #4376 (v.2)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/3 30/09/2018
- Validez de la versión
-
01/10/2018 -
01/10/2020
Versión anterior v.2
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Permisos especiales para la exportación de los siguientes recursos pesqueros:
- Fundamento jurídico nacional
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Ley de Pesca yAcuicultura "Ley 489”; Gaceta 251 del 27 de diciembre de 2004.
Decreto 9-2005 "Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura; Gaceta 40; del 25 de febrero de 2005.
Resolución ejecutiva PA 004/ 2016 "Modificación de la Resolución Ejecutiva PA N0 002/2016 Cuota Global Anual de Captura Precautoria y Provisional de Pepino de Mar en los Litorales Pacífico y Caribe para el año 2016 ”Decreto Presidencial 15-2016 Medidas de Ordenamiento para la Pesquería del Pepino del Litoral Caribe. Decreto Presidencial 24-2017 Actualización de las Medidas de Ordenamiento para la Pesquería del Pepino de Mar del Litoral Caribe.
Acuerdo ejecutivo 005/2018 Procedimientos para la Emisión de Certificados de Inspección para la Exportación de Productos Pesqueros y Acuícolas. - Mecanismo administrativo
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La medida tiene por objetivo establecer un régimen legal de la actividad pesquera y de acuicultura, con el fin de asegurar la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, optimizando el uso de las pesquerías tradicionales, y promoviendo la diversificación de las no tradicionales y de la
Acuicultura.
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para regular y hacer cumplir la prohibición mediante el otorgamiento del certificado de inspección para exportación de productos pesqueros y acuícolas. - Entidades responsables
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Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
- Versión del SA
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HS 2017
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
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Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(g) - (g) relating to the conservation of exhaustible natural resources if such measures are made effective in conjunction with restrictions on domestic production or consumption;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: Artículo XX (g) del GATT; relativa a la conservación de los recursos naturales agotables. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- NAL-X
Signatura |
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NAL-X
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Líneas arancelarias
0302
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03.02
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- Mantarraya
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0303
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03.03
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- Buche o Popa de Pescado
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0305
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03.05
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-Aleta de Tiburón.
- Pescado Seco |
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0306
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03.06
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- Chacalín (Sea Bob; Fiebre; Titi y Tigre)
- Conchas de Jaiba |
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0307
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03.07
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-Caracol Rosado del Caribe
- Ostras - Perlas de Caracol |
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0308
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03.08
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-Pepino de Mar
- Medusa |
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0511
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05.11
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- Esponjas
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