Nicaragua #4376 (v.2)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
01/10/2018 - 01/10/2020
Versión anterior v.2
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Permisos especiales para la exportación de los siguientes recursos pesqueros:
Fundamento jurídico nacional
Ley de Pesca yAcuicultura "Ley 489”; Gaceta 251 del 27 de diciembre de 2004.
Decreto 9-2005 "Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura; Gaceta 40; del 25 de febrero de 2005.
Resolución ejecutiva PA 004/ 2016 "Modificación de la Resolución Ejecutiva PA N0 002/2016 Cuota Global Anual de Captura Precautoria y Provisional de Pepino de Mar en los Litorales Pacífico y Caribe para el año 2016 ”Decreto Presidencial 15-2016 Medidas de Ordenamiento para la Pesquería del Pepino del Litoral Caribe. Decreto Presidencial 24-2017 Actualización de las Medidas de Ordenamiento para la Pesquería del Pepino de Mar del Litoral Caribe.
Acuerdo ejecutivo 005/2018 Procedimientos para la Emisión de Certificados de Inspección para la Exportación de Productos Pesqueros y Acuícolas.
Mecanismo administrativo
La medida tiene por objetivo establecer un régimen legal de la actividad pesquera y de acuicultura, con el fin de asegurar la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, optimizando el uso de las pesquerías tradicionales, y promoviendo la diversificación de las no tradicionales y de la
Acuicultura.

Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para regular y hacer cumplir la prohibición mediante el otorgamiento del certificado de inspección para exportación de productos pesqueros y acuícolas.
Entidades responsables
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
Versión del SA
HS 2017
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(g) - (g) relating to the conservation of exhaustible natural resources if such measures are made effective in conjunction with restrictions on domestic production or consumption;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones generales: Artículo XX (g) del GATT; relativa a la conservación de los recursos naturales agotables.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
NAL-X
Signatura
NAL-X

Líneas arancelarias

0302
03.02
- Mantarraya
0303
03.03
- Buche o Popa de Pescado
0305
03.05
-Aleta de Tiburón.
- Pescado Seco
0306
03.06
- Chacalín (Sea Bob; Fiebre; Titi y Tigre)
- Conchas de Jaiba
0307
03.07
-Caracol Rosado del Caribe
- Ostras
- Perlas de Caracol
0308
03.08
-Pepino de Mar
- Medusa
0511
05.11
- Esponjas