Nicaragua #4376 (v.3)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
01/10/2020 - 30/09/2022
Versión anterior v.3
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Permisos especiales para la exportación de los siguientes recursos pesqueros y acuícolas.
Fundamento jurídico nacional
Ley de Pesca y Acuicultura “Ley 489”, Gaceta 251 del 27 de diciembre de 2004.

Decreto 9-2005 “Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, Gaceta 40, del 25 de febrero de 2005.

Decreto Presidencial 24-2017, Actualización de las Medidas de Ordenamiento para la Pesquería del Pepino de Mar del Litoral Caribe.

Acuerdo ejecutivo 005/2018 “Procedimientos para la Emisión de Certificados de Inspección para la Exportación de Productos Pesqueros y Acuícolas”

Resolución Ejecutiva PA-No. 003-2020 Declaración el régimen de manejo de la pesquería de langosta espinosa del Caribe de Nicaragua, de abierto a acceso limitado de fecha 24 de abril 2020, Ley de Pesca y Acuicultura “Ley 489”, Gaceta 251 del 27 de diciembre de 2004.

Resolución Ejecutiva No. 003-2019 Establecimiento de cuota global anual de captura del pepino de mar del litoral caribe periodo de veda y medidas de ordenación en la captura del pepino de mar.

Resolución Ejecutiva PA No. 009-2019 Establecimiento de la cuota global anual de captura para el recurso Langosta Espinosa del Caribe temporada de pesa 2019-2020

Resolución Ejecutiva PA-No. 003-2020 Declaración el régimen de manejo de la pesquería de langosta espinosa del Caribe de Nicaragua, de abierto a acceso limitado de fecha 24 de abril 2020, Ley de Pesca y Acuicultura “Ley 489”, Gaceta 251 del 27 de diciembre de 2004.

Resolución Ejecutiva PA No. 012-2019 Establecimiento de Cuota Global anual de captura de pepino de mar del océano pacifico de Nicaragua del 28 octubre 2019

Decreto 20-2017 “Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales”.
Mecanismo administrativo
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA), es la autoridad competente para regular y hacer cumplir la prohibición mediante el otorgamiento del certificado de inspección para exportación de productos pesqueros y acuícolas.

En el caso de las cuotas de especies CITES caracol rosado, perlas de caracol, el permiso de exportación es emitido por el MARENA a través de un permiso CITES.
Entidades responsables
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
Versión del SA
HS 2017
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(g) - (g) relating to the conservation of exhaustible natural resources if such measures are made effective in conjunction with restrictions on domestic production or consumption;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones generales: Artículo XX (g) del GATT; relativa a la conservación de los recursos naturales agotables.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
NAL-X
Signatura
NAL-X

Líneas arancelarias

0302
03.02
- Mantarraya
- Buche o Popa de Pescado
0303
03.03
- Buche o Popa de Pescado
0305
03.05
-Aleta de Tiburón.
- Pescado Seco
- Buche o Popa de Pescado
0306
03.06
- Chacalín (Sea Bob; Fiebre; Titi y Tigre)
- Conchas de Jaiba
030631
0306.31
- Langosta espinosa
0307
03.07
-Caracol Rosado del Caribe
- Ostras
- Perlas de Caracol
0308
03.08
-Pepino de Mar
- Medusa
0511
05.11
- Esponjas