Nicaragua #4376 (v.3)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/4 03/11/2020
- Validez de la versión
-
01/10/2020 -
30/09/2022
Versión anterior v.3
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
-
Permisos especiales para la exportación de los siguientes recursos pesqueros y acuícolas.
- Fundamento jurídico nacional
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Ley de Pesca y Acuicultura “Ley 489”, Gaceta 251 del 27 de diciembre de 2004.
Decreto 9-2005 “Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, Gaceta 40, del 25 de febrero de 2005.
Decreto Presidencial 24-2017, Actualización de las Medidas de Ordenamiento para la Pesquería del Pepino de Mar del Litoral Caribe.
Acuerdo ejecutivo 005/2018 “Procedimientos para la Emisión de Certificados de Inspección para la Exportación de Productos Pesqueros y Acuícolas”
Resolución Ejecutiva PA-No. 003-2020 Declaración el régimen de manejo de la pesquería de langosta espinosa del Caribe de Nicaragua, de abierto a acceso limitado de fecha 24 de abril 2020, Ley de Pesca y Acuicultura “Ley 489”, Gaceta 251 del 27 de diciembre de 2004.
Resolución Ejecutiva No. 003-2019 Establecimiento de cuota global anual de captura del pepino de mar del litoral caribe periodo de veda y medidas de ordenación en la captura del pepino de mar.
Resolución Ejecutiva PA No. 009-2019 Establecimiento de la cuota global anual de captura para el recurso Langosta Espinosa del Caribe temporada de pesa 2019-2020
Resolución Ejecutiva PA-No. 003-2020 Declaración el régimen de manejo de la pesquería de langosta espinosa del Caribe de Nicaragua, de abierto a acceso limitado de fecha 24 de abril 2020, Ley de Pesca y Acuicultura “Ley 489”, Gaceta 251 del 27 de diciembre de 2004.
Resolución Ejecutiva PA No. 012-2019 Establecimiento de Cuota Global anual de captura de pepino de mar del océano pacifico de Nicaragua del 28 octubre 2019
Decreto 20-2017 “Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales”. - Mecanismo administrativo
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Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA), es la autoridad competente para regular y hacer cumplir la prohibición mediante el otorgamiento del certificado de inspección para exportación de productos pesqueros y acuícolas.
En el caso de las cuotas de especies CITES caracol rosado, perlas de caracol, el permiso de exportación es emitido por el MARENA a través de un permiso CITES. - Entidades responsables
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Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
- Versión del SA
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HS 2017
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(g) - (g) relating to the conservation of exhaustible natural resources if such measures are made effective in conjunction with restrictions on domestic production or consumption;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: Artículo XX (g) del GATT; relativa a la conservación de los recursos naturales agotables. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- NAL-X
Signatura |
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NAL-X
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Líneas arancelarias
0302
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03.02
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- Mantarraya
- Buche o Popa de Pescado |
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0303
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03.03
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- Buche o Popa de Pescado
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0305
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03.05
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-Aleta de Tiburón.
- Pescado Seco - Buche o Popa de Pescado |
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0306
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03.06
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- Chacalín (Sea Bob; Fiebre; Titi y Tigre)
- Conchas de Jaiba |
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030631
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0306.31
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- Langosta espinosa
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0307
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03.07
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-Caracol Rosado del Caribe
- Ostras - Perlas de Caracol |
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0308
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03.08
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-Pepino de Mar
- Medusa |
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0511
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05.11
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- Esponjas
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