Nicaragua #4369 (v.5)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/6 10/12/2024
- Validez de la versión
-
30/09/2024 -
actual
Versión activa actual v.5
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Regulación a la importación de la sustancia Ketamina en la lista de sustancias psicotrópicas estipuladas en el Arto. 37 del decreto No. 6-99; reglamento de la Ley No. 292 Ley de Medicamentos y Farmacias.
- Fundamento jurídico nacional
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Resolución Ministerial N° 18-2009 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 25 del 6 de febrero 2009.
- Mecanismo administrativo
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La Dirección de Farmacia es dependencia de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria adscrita al Ministerio de Salud, encargada de aplicar los requisitos relacionados con la autorización de importación de la sustancia psicotrópica (Ketamina).
- Entidades responsables
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La Dirección de Farmacia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud
- Versión del SA
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HS 2022
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: artículo XX literal b) del GATT como medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- NAL
Signatura |
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NAL
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Líneas arancelarias
29
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ex29
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Productos Farmacéuticos que contienen sustancias psicotrópicas (Ketamina)
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