Nicaragua #4369 (v.2)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/NIC/3 30/09/2018
- Validez de la versión
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01/10/2018 -
01/10/2020
Versión anterior v.2
- Miembro informante
- Nicaragua
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Regulación a la importación de la sustancia Ketamina en la lista de sustancias psicotrópicas estipuladas en el Arto. 37 del decreto No. 6-99; reglamento de la Ley No. 292 Ley de Medicamentos y Farmacias.
- Fundamento jurídico nacional
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Resolución Ministerial No. 18-2009 Publicada en la Gaceta No. 25 del 6 de febrero 2009.
- Mecanismo administrativo
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Esta restricción regula la prevención, control, fiscalización, investigación, producción, tenencia, almacenamiento, tráfico, promoción, suministro posesión, uso, consumo, así como toda forma de comercialización de la Ketamina.
La Dirección de Farmacia; instancia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud; es la Dirección encargada de aplicar los requisitos relacionados con la autorización de importación de sustancias psicotrópicas y estupefacientes (Ketamina) - Entidades responsables
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La Dirección de Farmacia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud
- Versión del SA
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HS 2017
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
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Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Excepciones generales: artículo XX literal b) del GATT como medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas. - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- NAL
Signatura |
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NAL
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Líneas arancelarias
29
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ex29
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Productos Farmacéuticos que contienen sustancias psicotrópicas y estupefacientes (Ketamina)
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