Nicaragua #4369 (v.4)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2022 - 30/09/2024
Versión anterior v.4
Miembro informante
Nicaragua
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Regulación a la importación de la sustancia Ketamina en la lista de sustancias psicotrópicas estipuladas en el Arto. 37 del decreto No. 6-99; reglamento de la Ley No. 292 Ley de Medicamentos y Farmacias.
Fundamento jurídico nacional
Resolución Ministerial No. 18-2009 Publicada en la Gaceta No. 25 del 6 de febrero 2009.
Mecanismo administrativo
La Dirección de Farmacia dependencia de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria adscrita al Ministerio de Salud, es la encargada de aplicar los requisitos relacionados con la autorización de importación de la sustancia psicotrópica (Ketamina)
Entidades responsables
La Dirección de Farmacia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Excepciones generales: artículo XX literal b) del GATT como medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas.
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
NAL
Signatura
NAL

Líneas arancelarias

29
ex29
Productos Farmacéuticos que contienen sustancias psicotrópicas (Ketamina)