Costa Rica #1603 (v.4)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
31/01/2023 - actual
Versión activa actual v.4
Miembro informante
Costa Rica
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Autorización de importación de precursores y sustancias químicas; incluido el sellado.
Fundamento jurídico nacional
Ley Sobre Estupefacientes; Sustancias Psicotrópicas; Drogas de uso no Autorizado y Actividades Conexas (Ley 8204 publicada en La Gaceta N° 8 del 11-02-2002) y sus reformas.
Decreto Ejecutivo Nº 35761-MP-MSP-H-COMEX-S; publicado en La Gaceta N° 40 del 26 de febrero del 2010.
Reglamento General a la Ley 8204 y sus Reformas (Decreto Ejecutivo 36948-MP-SP-JP-H-S publicado en el Alcance N° 8 a La Gaceta N° 12 del 17 de enero del 2012.
Mecanismo administrativo
La Unidad de Control y Fiscalización de Precursores del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) del Ministerio de la Presidencia es la entidad encargada de aplicar los requisitos relacionados con la autorización de importaciones; exportaciones o reexportaciones de sustancias químicas; productos; preparados farmacéuticos o máquinas controladas de los incluidos en los artículos 51 y 54 del Reglamento General a la Ley 8204.
Entidades responsables
Unidad de Control y Fiscalización de Precursores del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) del Ministerio de la Presidencia
Versión del SA
HS 2022
Signatura de la OMC a que se hace referencia

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(a) - (a) necessary to protect public morals;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Artículo XX (a) del GATT; excepción general para no impedir la aplicación de medidas necesarias para proteger la moral pública.En este sentido; un objetivo adicional de esta medida es regular las actividades financieras con el fin de evitar la penetración de capitales provenientes de delitos graves de conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 8204 y de todos los mecanismos o procedimientos que puedan servir como medios para legitimar capitales.

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Artículo XX (b) del GATT. Excepción general para no impedir la aplicación de las medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. Esta restricción busca regular el suministro; prescripción; administración; manipulación; uso; tenencia; tráfico; elaboración; producción; distribución y comercialización de drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica incluidos en los distintos instrumentos nacionales e internacionales que regulan esta materia; sin perjuicio de lo ordenado sobre esta materia en la Ley General de Salud.Dentro de los compromisos internacionales; se encuentran:
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)

UN Convention (1988) on Narcotic Drugs and Psychotropic Substances

Notificada como: Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de 1988); Ley Nº 7198 del 25 de setiembre de 1990

Single Convention (1961) on Narcotic Drugs

Notificada como: Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes; del 30 de mayo de 1961; Ley N° 4544 del 18 de marzo de 1970

Convention (1971) on Psychotropic Substances

Notificada como: Convención de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas; del 21 de febrero de 1971; Ley N° 4990 del 10 de junio de 1972
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
NAL
Signatura
NAL

Líneas arancelarias

121190
ex.1211.90
Sustancias químicas. Productos farmacéuticos. Máquinas controladas: máquinas para encapsular product...
220710
2207.10
Sustancias químicas. Productos farmacéuticos. Máquinas controladas: máquinas para encapsular product...
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2207.20
Sustancias químicas. Productos farmacéuticos. Máquinas controladas: máquinas para encapsular product...
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ex.2208.20
Sustancias químicas. Productos farmacéuticos. Máquinas controladas: máquinas para encapsular product...
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ex.2208.30
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ex.2208.90
Sustancias químicas. Productos farmacéuticos. Máquinas controladas: máquinas para encapsular product...
270710
2707.10
Sustancias químicas. Productos farmacéuticos. Máquinas controladas: máquinas para encapsular product...
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Sustancias químicas. Productos farmacéuticos. Máquinas controladas: máquinas para encapsular product...
270730
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Sustancias químicas. Productos farmacéuticos. Máquinas controladas: máquinas para encapsular product...
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Sustancias químicas. Productos farmacéuticos. Máquinas controladas: máquinas para encapsular product...
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ex.2710.19
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