Uruguay #1102 (v.3)
Datos básicos
- Notificada en
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G/MA/QR/N/URY/3 21/10/2019
- Validez de la versión
-
01/10/2018 -
30/09/2022
Versión anterior v.3
- Miembro informante
- Uruguay
- En vigor desde
- Fecha de supresión
- En vigor
- Descripción general
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Importación de Ácido Acético
- Fundamento jurídico nacional
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Decreto Nº 75/009
- Mecanismo administrativo
-
En el caso del ácido acético de grado alimentario el otorgamiento de la licencia estará sujeta a la comprobación por parte del LATU del grado alimentario respectivo. En los demás ácidos acéticos la licencia se otorgará siempre y cuando la solicitud se complete en forma y las importaciones anteriores realizadas por el solicitante hayan justificado un uso reglamentario de acuerdo al Art 2 del Decreto Nº 75/009.
- Entidades responsables
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Uruguayan Technological Laboratory (LATU)
- Versión del SA
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HS 2017
- Signatura de la OMC a que se hace referencia
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G/LIC/N/3/URY/13
Metadatos
- Justificaciones en el marco de la OMC
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XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;
GATT 1994 (GATT 1947 provisions)
Notificada como: Artículo XX(b) del GATT - Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
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- Interlocutores afectados
- Interlocutores no afectados
Medidas
- Restricciones notificadas
- NAL
Signatura |
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NAL
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Líneas arancelarias
291521
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2915.21.00
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Ácido acético
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