Uruguay #1102 (v.4)

Datos básicos

Notificada en
Validez de la versión
30/09/2022 - actual
Versión activa actual v.4
Miembro informante
Uruguay
En vigor desde
Fecha de supresión
En vigor
Descripción general
Importación de Ácido Acético
Fundamento jurídico nacional
Decreto Nº 75/009
Mecanismo administrativo
En el caso del ácido acético de grado alimentario el otorgamiento de la licencia estará sujeta a la comprobación por parte del LATU del grado alimentario respectivo. En los demás ácidos acéticos la licencia se otorgará siempre y cuando la solicitud se complete en forma y las importaciones anteriores realizadas por el solicitante hayan justificado un uso reglamentario de acuerdo al Art 2 del Decreto Nº 75/009.
Entidades responsables
Uruguayan Technological Laboratory (LATU)
Versión del SA
HS 2017
Signatura de la OMC a que se hace referencia
G/LIC/N/3/URY/14

Metadatos

Justificaciones en el marco de la OMC

XX:(b) - (b) necessary to protect human, animal or plant life or health;

GATT 1994 (GATT 1947 provisions)

Notificada como: Artículo XX(b) del GATT
Compromisos Internacionales (distintos de los asumidos en el marco de la OMC)
Interlocutores afectados
Interlocutores no afectados

Medidas

Restricciones notificadas
NAL
Signatura
NAL

Líneas arancelarias

291521
2915.21.00
Ácido acético